Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-066
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 502 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  66: - (para el Art 502 del CA) Art 502 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Aduanero, el plazo será el aplicable para la permanencia de la mercadería bajo destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, según la vía de transporte que se utilizare, cuando los efectos llegaren con anterioridad al arribo del viajero.

En cualquier caso, durante el primer día de permanencia en depósito, los efectos quedan exentos del pago de los servicios de almacenaje.

Los efectos declarados en tránsito gozan de análoga franquicia durante el plazo de UN (1) mes.

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