Detalle de la norma RG-1984-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1984 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18
Boletín Oficial
Fecha: 29/12/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1984

20/12/2005

Fecha:

29/12/2005

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Dependencia:

RG-1984-2002-AFIP

Tema

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

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VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la norma citada en el visto, corresponde informar el cambio de denominación de determinado responsable incluido en dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General N° 875—, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese la identificación del responsable que se detalla seguidamente:

“30-50065891-2 ATANOR SOCIEDAD ANONIMA”

por la que se enuncia a continuación:

“30-50065891-2 ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”

Art. 2° — Lo establecido en el artículo precedente tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2006, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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