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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30806
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Resolución General n° 1983
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20/12/2005
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Fecha:
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21/12/2005
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Dependencia:
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RG-1983-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento. Cómputo de los plazos
respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social.
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VISTO los plazos establecidos en los distintos
procedimientos vigentes ante esta Administración Federal de Ingresos
Públicos, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos
a su cargo, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
diversas entidades que nuclean a los profesionales que actúan en
representación de los contribuyentes y responsables, solicitan que durante
determinados períodos del año —coincidentes con las ferias que establece el
Poder Judicial de la Nación—,
no se computen los plazos fijados en dichos procedimientos.
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Que
mediante Resolución Nº 4091 (ANA), del 28 de diciembre de 1983, la entonces
Administración Nacional de Aduanas aprobó las normas que disponen la feria
administrativa del mes de enero respecto de los procedimientos en el ámbito
aduanero.
|
Que
teniendo en cuenta el carácter de agencia tributaria única que reviste este
organismo, así como la necesidad de propender a la armónica relación entre la
administración y los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio
aduanero, resulta aconsejable generalizar dicho instituto.
|
Que
no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades
de contralor de este organismo, así como los intereses del fisco y el derecho
de los administrados a peticionar ante esta Administración Federal, fijando
las excepciones pertinentes.
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Que
la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Direcciones
Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
|
Que
asimismo, han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización,
de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social
y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
|
Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de
los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos
dentro de los siguientes períodos:
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a)
Primera quincena de enero de cada año, y
|
b)
Primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se
establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
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Este
organismo determinará cada año las fechas de inicio y fin de los períodos indicados.
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Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia —en
el ámbito aduanero — de la
Resolución Nº 4091 (ANA).
|
Art.
2º — Lo indicado en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las
facultades de contralor de este organismo durante los mencionados períodos.
|
Los
plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones
administrativas notificados durante los períodos a que se refiere el artículo
1º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.
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Los
jueces administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y
horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en
que la demora afecte los intereses del fisco.
|
Esta
Administración Federal podrá disponer, asimismo, que la realización de
aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente,
responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas
dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.
|
Art.
3º — Las disposiciones de la presente resolución general no modifican los
términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los
tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las
materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
|
Art.
4º — Respecto del año 2006, el período referido en el inciso a) del artículo
1º se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.
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Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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