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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30806
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Resolución General n° 1980
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16/12/2005
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Fecha:
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21/12/2005
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Dependencia:
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RG-1980-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Sistema Unico de la Seguridad Social
(SUSS). Empleadores de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y
de Jujuy. Sistema de retención, información y de ajuste a la finalización de
cada ejercicio anual. Resolución General Nº 1727 y su modificatoria. Su
modificación.
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VISTO los “Convenios relativos a la modalidad en la
recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad social de la
actividad tabacalera en las Provincias de Salta y Jujuy”, homologados por la Resolución del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 51, del 29 de enero de
2004, y la
Resolución General Nº 1727 y su modificatoria Nº 1840, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general implementó el sistema de retención, información
y de ajuste a la finalización de cada ejercicio anual, establecido por los
mencionados convenios, a efectos de la cancelación de los aportes y contribuciones
con destino a la seguridad social, inherentes a los productores tabacaleros de
las Provincias de Salta y de Jujuy que revistan el carácter de empleadores,
por ocupar trabajadores rurales en forma permanente y/o transitoria.
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Que
en tal sentido, el artículo 18 de la referida Resolución General Nº 1727 y su
modificatoria Nº 1840 prevé, con relación a la cancelación de los mencionados
aportes y contribuciones, el procedimiento y el orden de imputación de las
sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco
de las Provincias de Salta y de Jujuy, en el transcurso de cada ejercicio
anual.
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Que
en virtud de la evaluación efectuada, cabe modificar el orden de imputación
de dichas sumas, a fin de optimizar el financiamiento del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo que administra el Registro Nacional de
Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
convenios indicados en el visto, el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1727 y su modificatoria Nº
1840, en la forma que se detalla a continuación:
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—
Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:
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“ARTICULO
18. — Las sumas retenidas e ingresadas por las Administradoras del Fondo
Especial del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy en el transcurso de
cada ejercicio anual, indicado en el artículo 2º, serán imputadas por esta Administración
Federal, para la cancelación de los aportes y contribuciones, con destino a
los subsistemas detallados en el artículo 1º, correspondientes a las
declaraciones juradas cuyos vencimientos para su presentación se produzcan
durante el mismo ejercicio anual, comenzando por los más antiguos y en el
siguiente orden:
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a)
Aportes de Seguridad Social y de Obras Sociales, proporcionalmente entre
ambos recursos.
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b)
Contribuciones de Seguridad Social, de Obras Sociales y con destino al
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), proporcionalmente
entre dichos recursos.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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