Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 1979
Importación. Reglamentación
de los requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de la
solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento.
Bs. As., 16/12/2005
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12105-119-2005 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que atento a que la destinación
suspensiva de depósito de almacenamiento se encuentra contemplada en el Sistema
Informático MARIA (SIM), resulta aconsejable unificar y actualizar en un solo
cuerpo normativo todos los requisitos y procedimientos relativos a su registro
y tramitación.
Que asimismo, se han finalizado
los desarrollos informáticos que permiten incluir las distintas funciones
solicitadas por las áreas usuarias.
Que las exigencias y
formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para este tipo de destinación son aquellas
sistematizadas mediante los módulos "Declaración Detallada" y
"Arancel Informático".
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 288 del Código Aduanero, Ley Nº
22.415 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los procedimientos relativos
a la tramitación de la solicitud de destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que forman
parte de la presente:
a) Anexo I: "Indice
Temático".
b) Anexo II: "Procedimiento
Informático de Registro, Tramitación y Cancelación de la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Formalidades, Exigencias y
Requisitos".
c) Anexo III:
"Procedimiento de Transferencia de la Mercadería. Formalidades, Exigencias y Requisitos".
d) Anexo IV: "Subregímenes
de las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que Cancelan la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4) o la Transferencia de Titularidad de Depósito de Almacenamiento (IDT4)".
Art. 2º — Establécese que el Sistema SIDIN-DUA,
implementado mediante la Resolución General Nº 451 operará como aplicativo
alternativo de registración del Sistema Informático MARIA (SIM). Dicha
aplicación alternativa deberá ser utilizada como plan de contingencias ante
interrupciones que pudieran producirse en el Sistema Informático MARIA (SIM),
por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía
eléctrica que lo tornen inoperable.
Art. 3º — Las Aduanas emitirán las respectivas
instrucciones, a fin de indicar, en forma precisa, los lugares donde se
realizará cada trámite, en función de la estructura organizativa de cada una de
ellas.
Art. 4º — A fin de su utilización por el
declarante, facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación, para realizar la actualización periódica de los subregímenes detallados en el Anexo IV de la
presente en la página "web" institucional de esta Administración
Federal (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con las altas y bajas que se
efectúen a partir de la vigencia de esta resolución general en el Sistema
Informático MARIA (SIM).
Art. 5º — Las destinaciones suspensivas de
depósito de almacenamiento registradas bajo el subrégimen "IDA2" que,
a la fecha de puesta en vigencia de la presente, se encuentren afectadas
parcialmente serán canceladas con la metodología imperante al momento de su
registración, hasta agotar su existencia. Asimismo, en las destinaciones que se
apliquen para efectuar la mencionada cancelación se deberán declarar a nivel de
ítem y subítem las unidades a cancelar.
Art. 6º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles administrativos posteriores
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, los puntos 3, 4 y 5 del Anexo III y el punto 3 del Anexo IV, ambos de
la presente —relativos al registro informático de la transferencia de la
mercadería mediante la afectación "IDT4", su prórroga y destinaciones
que la afectan y/o cancelan— serán aplicables a partir de la instrumentación de
los desarrollos informáticos correspondientes, prevista para antes del 30 de
abril de 2006. La Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, comunicará la fecha de implementación
de los referidos desarrollos.
Art. 8º — Déjase sin efecto el formulario OM–1907
(Solicitud de Transferencia de Dominio) aprobado por la Resolución Nº 592 (ANA) del 20 de marzo de 1990 —Anexo II—, a partir de la fecha de puesta en
marcha de los desarrollos informáticos a que se refiere el artículo anterior.
Art. 9º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México DF).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1979
INDICE TEMATICO
· ANEXO II: "PROCEDIMIENTO
INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO. FORMALIDADES, EXIGENCIAS Y
REQUISITOS"
· ANEXO III: "PROCEDIMIENTO
DE TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. FORMALIDADES, EXIGENCIAS Y REQUISITOS"
· ANEXO IV: "SUBREGIMENES
DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS Y/O SUSPENSIVAS QUE CANCELAN LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDA4) O LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDT4)"
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1979
PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE
REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO. FORMALIDADES, EXIGENCIAS Y REQUISITOS
1. OFICIALIZACION
1.1. El declarante, desde su
puesto de trabajo (Kit MARIA), ingresará al sistema integrando los datos
previstos en el subrégimen "IDA4 - Importación Suspensiva de Depósito de
Almacenamiento" como información general, de los ítems y el plazo de
permanencia de la mercadería en el régimen, conforme a los requisitos,
exigencias y formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para la declaración
detallada de la misma sistematizadas a través de los módulos del SIM
"Declaración Detallada" y "Arancel Informático" y procederá
a su oficialización, siempre que previamente haya abonado el Arancel SIM y, de
corresponder, haya pagado la multa automática por presentación de la
destinación fuera de término y/o garantizado los importes que resulten
procedentes ante la eventual falta del documento de transporte. Tales pagos y/
o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos en el
Anexo III de la Resolución General Nº 743, su modificatoria y sus
complementarias.
1.2. Luego de la oficialización
del registro se procederá a su impresión en el Formulario Unico OM- 1993-A SIM.
El responsable habilitado firmará en el sector reservado al Despachante de
Aduana en el anverso del mismo, únicamente en su primer hoja (aun cuando se
haya declarado más de un ítem), asumiendo la responsabilidad por la declaración
comprometida en la totalidad de las hojas que conforman la solicitud de
destinación.
1.3. Cumplido lo anteriormente
expuesto, la destinación será debidamente integrada con los siguientes
elementos:
a) Sobre Contenedor OM-2133 SIM,
con un mínimo de TRES (3) ejemplares OM-1993 A SIM.
b) Formulario OM-1993/1-A
"Declaración de Valor en Aduana", de corresponder.
c) Documento de Transporte
Original (Conocimiento de Embarque - Carta de Porte - Guía Aérea).
d) Autorizaciones de terceros
organismos exigidas por la reglamentación vigente, cuando correspondan.
e) Factura comercial, proforma,
contrato u otro documento que respalde la transacción comercial. Estos
documentos podrán presentarse en original, copia, fax u otro sistema de copiado
o transmisión.
1.4. En cada uno de los
documentos mencionados en el punto 1.3 anterior, en sus incisos b), c), d) y
e), se deberá consignar el número de registro asignado por el sistema a la
destinación, foliando a continuación la documentación que se adjunta.
2. PRESENTACION DE LA DECLARACION
2.1. El documentante, portando la
documentación a que hace referencia el punto 1 del presente Anexo, se
presentará ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro.
2.2. El agente aduanero
presentador:
2.2.1. Deberá controlar, en
forma previa a realizar la presentación informática de la destinación, que:
a) Los OM-1993-A (SIM) y OM-2133
(SIM) se encuentren correctamente conformados y firmados por el documentante,
debiendo su firma encontrarse certificada en el sector "Firma del
Documentante" en el "Sobre Contenedor".
b) La documentación indicada en
el punto 1.3 del presente Anexo se encuentre adjunta a la destinación y
corresponda a la misma.
c) Los datos declarados en los
formularios concuerden con los existentes en el Sistema, cotejando a tal efecto
los datos de la destinación con los que forman parte de la transacción
"Presentación Declaración Detallada".
d) El documento de transporte:
I) Corresponda a la destinación.
II) Esté consignado al
importador. En caso que el documento de transporte se halle consignado a un
importador distinto del documentante, el mismo deberá estar debidamente
transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las
formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia.
III) Coincida con la cantidad,
marcas y números declarados.
IV) Se encuentre firmado en
original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando
se trate de la Guía Aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para
el consignatario—.
e) Cuando la factura, proforma,
contrato u otro documento que respalde la transacción comercial, se presente en
copia, fax u otro sistema de copiado o transmisión, deberá hallarse firmado en
original por el importador, debiendo certificar dicha rúbrica el Despachante de
Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma
exclusiva y excluyente.
2.2.2. Firmará con sello
aclaratorio y fecha al lado del identificador de la destinación, consignado por
el declarante en cada documento complementario adjunto.
2.2.3. En caso que la
documentación aportada no corresponda a la destinación o no se haya integrada
totalmente, procederá a devolverla al interesado para su perfeccionamiento,
dejando la correspondiente constancia en el sobre contenedor, con cargo de
fecha y hora, sin efectuar la presentación informática.
2.3. Cumplidos los requisitos
indicados precedentemente, el agente aduanero presentador efectuará la
presentación de la destinación en el Sistema, previa confirmación de la
presencia de la documentación complementaria adjunta exigida por dicho Sistema.
Al efectuar la validación de los datos ingresados, el estado de la destinación
cambiará a "Salida". El nuevo estado implica la conformidad del
agente aduanero presentador de todos y cada uno de los controles anteriormente
descriptos.
2.4. Efectuada la presentación,
el agente aduanero presentador asentará la "Comprobación Documental
Conformada" y el "Vencimiento" del plazo de la permanencia
indicado por el SIM, en los sectores de igual nombre en el anverso del OM-2133
SIM, mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
2.5. Finalizada la presentación
de la destinación, el agente aduanero presentador actuante, imprimirá a la
destinación y a sus parciales el siguiente trámite:
a) Ejemplares DOS (2) y TRES (3)
del OM-1993 A, para el declarante.
b) El Sobre Contenedor (OM-2133
SIM), ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, con las debidas intervenciones aduaneras
y documentación complementaria, se mantendrá en reserva, hasta su vencimiento,
en la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, a la espera de los trámites posteriores a realizar sobre esta destinación
(Prórroga/Cancelación/ Rezago).
3. ANULACION DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
El Servicio Aduanero dispondrá de
la transacción "Anulación Declaración Detallada" a fin de proceder a
la anulación del registro informático cuando por causas de excepción
justificada haya sido autorizada su anulación, siempre que la misma no haya
sido presentada ante el Servicio Aduanero o se encuentre afectada por un
"MARE". La petición de anulación será realizada por escrito mediante
actuación SIGEA o su equivalente. Dicha petición deberá encontrarse debidamente
fundamentada, procediendo el documentante a aportar el Sobre Contenedor (OM-2133),
ejemplares UNO (1), DOS (2) y TRES (3) del OM-1993 A y la documentación complementaria, así como toda aquella que permita acreditar la situación
planteada en la actuación que se presenta. La dependencia correspondiente en la Aduana de Registro procederá a evaluar la solicitud de anulación. En caso de concederla, el
agente aduanero autorizado procederá a:
3.1. En la transacción
"Anulación Declaración Detallada", a indicar la actuación por la cual
se aprobó la petición en el campo "Motivo Anulación" e imprimirá la
pantalla de la destinación "IDA4", en la que constará su nuevo estado
(Anulada).
3.2. Reintegrar al interesado la
documentación complementaria y el parcial TRES (3) con la constancia de la
anulación, con firma, sello aclaratorio y fecha en el campo
"Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" del OM -1993-A (SIM).
3.3. Adjuntar la impresión de la
pantalla de la destinación "IDA4" en la que conste el estado
"Anulada" a la actuación presentada como constancia del trámite
efectuado y asentar la anulación en el campo mencionado en el punto 3.2
anterior de los ejemplares UNO (1) y DOS (2) del OM-1993 A SIM, procediendo a firmar con sello aclaratorio y fecha.
3.4. Establecer en forma visible
el nuevo estado de la destinación en el anverso del Sobre Contenedor OM-2133
SIM y asentará la anulación de la destinación integrando los datos establecidos
en el sector de "Reclamos Administrativos/Observaciones" en el
reverso del OM-2133 SIM, procediendo a firmar con sello aclaratorio y fecha.
3.5. Remitir al archivo la
actuación presentada y el Sobre Contenedor OM-2133 SIM, junto con los
ejemplares UNO (1) y DOS (2) del OM-1993 A, con las debidas intervenciones aduaneras, una vez finalizada la anulación de la destinación y previo desglose de
la destinación "IDA4".
4. PERMANENCIA DE LA MERCADERIA SOMETIDA A DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
4.1. Los plazos de permanencia
en el régimen se computarán a partir de la fecha de cierre de ingreso a
depósito. Cuando se hayan documentado operaciones de traslados bajo la
modalidad "TLAT", "TL04" o "TL06", se computará
dicho plazo desde la primer fecha de cierre de ingreso a depósito.
4.2. La mercadería permanecerá
sometida a destinación de depósito de almacenamiento durante el plazo fijado
por la normativa vigente a la fecha de oficialización de la "IDA4".
5. PRORROGA
En casos debidamente
justificados y mediando motivos fundados, hasta el último día de vencimiento
del plazo acordado en el punto 4.2 precedente, podrá solicitarse —de
corresponder— la prórroga del mismo por un plazo que no podrá exceder del
otorgado originalmente.
El pedido de prórroga será
presentado por el documentante mediante el OM-2241 (Multinota), en original y
copia, ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro.
5.1. La mencionada dependencia
procederá a:
a) Controlar que dicho
formulario se encuentre debidamente conformado y firmado por el documentante,
debiendo su firma encontrarse certificada en el sector "Certificación de
Firma". Cuando el OM-2241 no se haya integrado totalmente, lo devolverá al
documentante para su perfeccionamiento.
b) De reunir la totalidad de los
requisitos mencionados precedentemente, el agente aduanero interviniente
efectuará la recepción de la solicitud de prórroga procediendo a registrar,
numerar y fechar el OM-2241, dejando constancia de tal intervención en el
sector "USO DGA/SIGEA" del formulario, mediante firma, aclaración y
fecha.
c) Finalizada la recepción de la
solicitud de prórroga, entregará la copia del OM-2241 al documentante con la constancia
de recepción y remitirá el original de la misma al sector encargado de su
análisis.
5.2. El sector encargado de
considerar la prórroga de la destinación procederá a:
a) Controlar que el pedido de
prórroga se encuentre efectuado en tiempo y forma. De encontrarse vencido el
plazo para solicitarla procederá a denegarla, por encontrarse la mercadería en
la situación prevista en el artículo 419, inciso b), de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
b) Ingresar al SIM —de hacerse
lugar al pedido— la autorización de la prórroga a través de la transacción
"Prórroga de Declaraciones Detalladas", calculando el Sistema el
nuevo vencimiento de la destinación.
c) Dejar constancia de su
autorización y del nuevo vencimiento de la destinación en el ejemplar UNO (1)
del OM-1993 A, en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" y
en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el campo "Prórroga de la Destinación", mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
d) Archivar en el Sobre
Contenedor (OM-2133 SIM) el original del OM-2241, con las debidas constancias
de lo actuado.
5.3. La autorización o
denegación de la prórroga solicitada será notificada en alguna de las formas
previstas por el artículo 1.013 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
REGISTRO DE LAS DESTINACIONES
QUE AFECTAN Y/O CANCELAN LA "IDA4"
6. OFICIALIZACION
6.1. Dentro del plazo otorgado
para la permanencia de la mercadería en el presente régimen y hasta el último
día de vencimiento de dicho plazo, el declarante podrá oficializar la
destinación que afecta y/o cancela la "Destinación Suspensiva de Depósito
de Almacenamiento (IDA4)".
6.2. A fin de efectuar el
registro informático de la destinación que afecta y/o cancela la
"Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)", el SIM
controlará que la C.U.I.T. del importador que documenta dicha destinación se
corresponda con la C.U.I.T. de quien documentó la "Destinación Suspensiva
de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".
6.3. El declarante, desde su
puesto de trabajo (Kit MARIA), ingresará al Sistema la información general y de
los ítems de la destinación, correspondiente a los subregímenes indicados en el
cuadro del Apartado 1 del Anexo IV de esta resolución general, conforme a los
requisitos, exigencias y formalidades establecidas en la normativa vigente por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para la declaración
detallada que afecta y/o cancela la destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento y procederá a su oficialización, previo pago y/o garantía de los
tributos que correspondan, de acuerdo con la destinación que se registra. Tales
pagos y/o garantías deberán efectuarse acorde a los procedimientos establecidos
en la normativa vigente de la destinación que se oficializa.
6.4. Cumplido lo anteriormente
expuesto, la destinación será debidamente integrada y conformada de acuerdo con
los lineamientos establecidos en la normativa vigente, adjuntando los
certificados originales de organismos extra Aduaneros exigidos por la
reglamentación vigente, cuando correspondiere su intervención, una copia de la
"Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)" y demás
documentación complementaria que pudiera corresponder.
6.5. El SIM controlará que la
destinación sea efectuada durante la vigencia del plazo otorgado para la
permanencia de la mercadería bajo el régimen de "Depósito de
Almacenamiento", procediendo al momento de su oficialización a afectar o
cancelar automáticamente la "Destinación Suspensiva de Depósito de
Almacenamiento (IDA4)" mediante la rebaja de bultos y unidades. Al
documentarse la totalidad de la mercadería, el SIM cambiará el estado de la
destinación al estado "Cancelada".
7. PRESENTACION
7.1. El documentante, portando
la documentación a que hace referencia el punto 6.4 del presente Anexo, se
presentará ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro.
7.2. El agente aduanero
presentador en forma previa a realizar la presentación informática de la
destinación, realizará los controles que son de su incumbencia, sin perjuicio
de controlar en todos los casos que:
a) Los OM-1993-A (SIM) y OM-2133
(SIM) se encuentren correctamente conformados y firmados por el documentante,
debiendo su firma encontrarse certificada en el sector "Firma del
Documentante" en el "Sobre Contenedor".
b) La documentación indicada en
el punto 6.4 del presente Anexo se encuentre adjunta a la destinación.
c) Los datos declarados en los
formularios concuerden con los existentes en el Sistema, cotejando a tal efecto
los datos de la destinación en forma selectiva, controlando en todos los casos:
I) Identificador de la
destinación.
II) La C.U.I.T. del despachante e importador.
III) Que el importador que
documenta la destinación sea quien documentó la "Destinación Suspensiva de
Depósito de Almacenamiento (IDA4)" o, en su caso, aquel que se le haya
autorizado la transferencia de la mercadería.
IV) Totales a pagar y/o
garantizar, según corresponda.
V) Cantidad de ítems que
componen la destinación.
VI) Que la mercadería declarada
responda a la previamente declarada en la "Destinación Suspensiva de
Almacenamiento (IDA4)".
7.3. Cuando la documentación
aportada no corresponda a la destinación o no se haya integrado totalmente, la
devolverá al interesado para su perfeccionamiento, dejando la correspondiente
constancia en el sobre contenedor.
7.4. De reunir la totalidad de
los requisitos mencionados precedentemente, el agente aduanero presentador
efectuará la presentación de la destinación en el Sistema mediante la
transacción "Presentación Declaración Detallada", continuando el
trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa vigente
para cada destinación.
8. CANCELACION
A efectos de controlar la
cancelación de las "Destinaciones Suspensivas de Depósito de
Almacenamiento (IDA4)", se procederá a imprimir a través del SIM, con una
frecuencia semanal, el listado de destinaciones "IDA4" en estado
"Cancelada".
Las Aduanas de Registro emitirán
las respectivas instrucciones, estableciendo los procesos de control por
selectividad, como también los demás requisitos y formalidades que correspondan
a fin de constatar la cancelación de la destinación "IDA4".
9. DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE
DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO PENDIENTES DE CANCELACION
Vencido el plazo otorgado para
la permanencia de la mercadería bajo el presente régimen, y de hallarse
"Destinaciones Suspensivas de Depósito de Almacenamiento (IDA4)"
pendientes de cancelación, se dispondrá la venta de dicha mercadería en la
forma prevista en el artículo 419 y siguientes de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
A tal fin, el SIM efectuará los
controles correspondientes al plazo y mercadería pendiente de cancelación,
generando en forma automática el "MARE" por cada destinación.
A efectos de iniciar los
trámites tendientes a la comercialización de la mercadería, se procederá a:
9.1. Imprimir a través del SIM,
con una frecuencia semanal, el listado de destinaciones "IDA4"
pendientes de cancelación cuyo plazo se encuentre vencido y, a las cuales, el
Sistema les generó automáticamente un "MARE".
9.2. Comunicar a la dependencia
de la Aduana de Registro encargada de los rezagos y su comercialización, las
destinaciones "IDA4" que se encuentren en tal condición, a fin de la
prosecución de los trámites pertinentes.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1979
PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
DE LA MERCADERIA. REQUISITOS, FORMALIDADES Y EXIGENCIAS
1. REQUISITOS
1.1. La transferencia del
derecho a la disponibilidad jurídica de la mercadería, podrá efectuarse por la
totalidad o por parte de la misma durante su permanencia bajo el régimen de
"Depósito de Almacenamiento", pudiendo ser presentada hasta el último
día de vencimiento del plazo acordado.
1.2. No procederá la
transferencia de la mercadería en aquellos casos en que se haya garantizado, en
la destinación "IDA4", la falta del documento de transporte y el
mismo no se haya aportado al momento de la respectiva solicitud de
transferencia.
2. TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. FORMULARIO OM-1907
Hasta que se encuentre
implementado en el Sistema Informático MARIA (SIM) el registro informático de
la transferencia de la mercadería descripto en el punto 3 del presente Anexo,
la solicitud de transferencia se documentará mediante el formulario OM-1907
(Solicitud de Transferencia de Dominio) actualmente en uso, siguiendo el
procedimiento que se indica a continuación:
2.1. La solicitud de
transferencia será presentada por el documentante ante la dependencia
correspondiente de la Aduana de Registro, mediante el formulario OM-1907
(Solicitud de Transferencia de Dominio), debidamente integrado en original y
DOS (2) copias.
2.2. A tal fin deberán
integrarse todos los campos de dicho formulario identificando las mercaderías
que se transfieren y efectuando las declaraciones juradas, según el siguiente
detalle:
a) Marcas y números de los
bultos.
b) Tipo de embalaje.
c) Cantidad de bultos.
d) Peso bruto.
e) Peso neto.
f) Posición arancelaria NCM/SIM.
g) Descripción.
h) Unidad.
i) Cantidad de unidades.
j) Valor FOB.
k) En el campo
"Observaciones" deberá establecerse si la transferencia comprende a
la totalidad de la mercadería o sólo involucra una parte de ella.
l) De acuerdo con lo dispuesto
en la Resolución General Nº 581 o la que en un futuro la modifique o reemplace,
se deberá establecer en dicho formulario con carácter de declaración jurada,
revistiendo la misma todos los efectos legales a que hubiere lugar, si la
transferencia es con motivo de una operación de compra - venta o a título
gratuito, debiendo ser firmado por el importador (Cedente o Enajenante) y por
el beneficiario a favor de quien se transfiere la mercadería (Cesionario o
Adquirente), las que deberán ser certificadas.
2.3. Si la declaración
compromete que la transferencia es con motivo de una operación de compra -
venta, se deberá adjuntar a la solicitud copia de la factura comercial emitida
en el país, firmada con carácter de declaración jurada por el beneficiario, a
favor de quien se transfiere la mercadería (Cesionario o Adquirente), debiendo
certificar dicha firma el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables
del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.
2.4. Recepcionado el OM-1907
(Solicitud de Transferencia de Dominio) por la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, procederá a:
a) Controlar que dicho
formulario se encuentre debidamente conformado y firmado por el importador
(Cedente o Enajenante) y por el beneficiario a favor de quien se pretende
transferir la mercadería (Cesionario o Adquirente), debiendo sus firmas
encontrarse certificadas. En el caso de que el OM-1907 no se haya integrado
total o parcialmente, lo devolverá al documentante para su perfeccionamiento.
b) De reunir la totalidad de los
requisitos indicados precedentemente, el agente aduanero interviniente
efectuará la recepción de la solicitud de transferencia procediendo a
registrar, numerar y fechar el OM-1907, dejando constancia de tal intervención
en el formulario, mediante firma, aclaración y fecha.
2.5. Finalizada la recepción de
la solicitud de transferencia, entregará una copia del OM-1907 al documentante
con la constancia de recepción y remitirá el original junto con la copia del
OM-1907 al sector encargado de considerar el pedido de transferencia.
2.6. El sector encargado de
considerar la transferencia solicitada controlará, en forma previa, que no
existan impedimentos con relación a los documentantes o a la mercadería que se
pretende transferir. En tal sentido, verificará que:
a) El importador (Cedente o
Enajenante) se corresponda con el documentante de la destinación
"IDA4".
b) El pedido se encuentre
efectuado durante el término de permanencia de la mercadería en
"Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".
c) El importador y el
beneficiario a favor de quien se pretende transferir la mercadería se
encuentren habilitados y en condiciones de operar.
d) No existan impedimentos con
relación al importador (Cedente o Enajenante) o a la mercadería, de conformidad
con lo previsto en el artículo 35, inciso b), del Decreto Nº 1001 del 21 de
mayo de 1982 y sus modificaciones.
e) Constatar que no se haya
garantizado la falta de documento de transporte en la destinación
"IDA4".
2.7. Verificados los extremos
indicados precedentemente, y de no existir impedimentos, autorizará dicha
transferencia, caso contrario, procederá a denegarla.
2.8. La autorización o
denegación de la transferencia solicitada será notificada en alguna de las
formas previstas por el artículo 1013 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
2.9. Otorgada la transferencia
total o parcial de la mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a:
a) Dejar constancia de su
autorización y del nuevo titular de la destinación en el ejemplar UNO (1) del
OM-1993 A, en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" y en
el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el campo "Reclamos
Administrativos/Observaciones", mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
b) Archivar en el Sobre
Contenedor (OM-2133 SIM) el original del OM-1907 con las debidas constancias de
lo actuado.
3. REGISTRO INFORMATICO DE LA TRANSFERENCIA DE LA MERCADERIA. AFECTACION "IDT4"
3.1. El pedido de transferencia
será presentado por el documentante ante la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro de la respectiva "Destinación Suspensiva de Depósito de
Almacenamiento (IDA4)", mediante el registro informático en la
jurisdicción de dicha Aduana de la afectación "IDT4", conforme a los
requisitos, exigencias y formalidades establecidas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, para la solicitud
de la misma, debiendo integrar los datos sistematizados a través de los módulos
del SIM "Declaración Detallada" y "Arancel Informático" y
procederá a su oficialización, previo pago del Arancel SIM.
3.2. A fin de permitir el
registro de la afectación "IDT4" el Sistema controlará, en forma
previa que:
a) El pedido se encuentre
efectuado durante el término de permanencia de la mercadería en
"Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4)".
b) El importador de la
destinación "IDA4" y el importador de la afectación "IDT4",
a favor de quien se pretende transferir la mercadería se encuentren habilitados
y en condiciones de operar.
3.3. Luego de la oficialización
del registro se procederá a su impresión en el Formulario Unico OM- 1993-A SIM.
El importador de la destinación "IDA4" (Cedente o Enajenante) y el
importador de la afectación "IDT4" a favor de quien se pretende
transferir la mercadería (Cesionario o Adquirente) firmarán la solicitud,
debiendo sus firmas encontrarse certificadas.
3.4. Cumplido lo anteriormente
expuesto, la solicitud será debidamente integrada por Sobre Contenedor OM-2133
SIM, con un mínimo de TRES (3) ejemplares OM-1993 A SIM, agregando toda la documentación exigida por el Sistema para este tipo de afectación.
3.5. Si en la afectación
"IDT4" se compromete que la transferencia es con motivo de una
operación de compra - venta, se deberá adjuntar a la solicitud copia de la
factura comercial emitida en el país, firmada con carácter de declaración
jurada por el importador de la afectación "IDT4", debiendo certificar
dicha firma el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del
carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.
3.6. Recepcionado el pedido de
transferencia por la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, procederá a controlar que:
a) La afectación
"IDT4" y el OM-2133 (SIM) se encuentren correctamente conformados y
firmados por el importador de la destinación "IDA4" (Cedente o
Enajenante) y por el importador de la afectación "IDT4" a favor de
quien se pretende transferir la mercadería (Cesionario o Adquirente), debiendo
sus firmas encontrarse certificadas.
b) La documentación exigida por
el Sistema se encuentre adjunta a la solicitud y corresponda a la misma.
c) Los datos declarados en los
formularios concuerden con los existentes en el Sistema, cotejando a tal efecto
los datos de la solicitud con los que forman parte de la transacción
"Presentación Declaración Detallada".
d) No existan impedimentos con
relación a la mercadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 35,
inciso b), del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.
e) Se haya aportado el documento
de transporte en la destinación "IDA4".
3.7. Verificados los extremos
indicados precedentemente, y de no existir impedimentos, autorizará dicha
transferencia. A tal fin, realizará la presentación de la afectación
"IDT4" en el Sistema, operando la transacción "Presentación
Declaración Detallada" a efectos de pasar la registración del estado
"Oficializada" al estado "Salida". En caso contrario
procederá a denegarla acorde al procedimiento previsto en el punto 3.10 del
presente Anexo.
3.8. Al efectuarse la
presentación de la afectación "IDT4", el SIM procederá a afectar o
cancelar automáticamente la "Destinación Suspensiva de Depósito de
Almacenamiento (IDA4)", mediante la rebaja de bultos y unidades.
3.9. Otorgada la transferencia
total o parcial de la mercadería, el agente aduanero interviniente, procederá
a:
a) Asentar en el OM-2133 SIM de
la afectación "IDT4", la "Comprobación Documental
Conformada" y el "Vencimiento" del plazo de la permanencia
autorizada para la mercadería, que será el correspondiente a la destinación
"IDA4", mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
b) Dejar constancia de la
autorización de la transferencia en el ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, de la destinación "IDA4", en el campo "Observaciones/Otros Trámites
Aduaneros" y en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM) en el campo
"Reclamos Administrativos/Observaciones, mediante firma, sello aclaratorio
y fecha.
c) Imprimir los parciales de la
afectación "IDT4", con el siguiente trámite:
I) Ejemplares DOS (2) y TRES (3)
del OM-1993 A, para el declarante.
II) El sobre contenedor
(OM-2133), ejemplar UNO (1) del OM-1993 A, con las debidas intervenciones aduaneras y documentación complementaria, se mantendrá en reserva hasta su
vencimiento en la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro, a la espera de los trámites posteriores a realizar sobre esta afectación.
3.10. Cuando se haya denegado la
transferencia de la mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a:
a) Anular el registro operando
la transacción "Anulación Declaración Detallada", pasando el mismo al
estado "Anulada".
b) Dejar constancia de la
denegación en el campo "Observaciones/Otros Trámites Aduaneros" de
los ejemplares UNO (1), DOS (2) y TRES (3) del OM-1993 A (SIM) y en el Sector de "Reclamos Administrativos/ Observaciones" en el reverso del
OM-2133 (SIM), mediante firma, sello aclaratorio y fecha.
c) Reintegrar al interesado la
documentación complementaria y el parcial TRES (3) del OM- 1993 A (SIM), con la constancia de la denegación.
d) Archivar el sobre contenedor
OM-2133 (SIM) y los ejemplares UNO (1) y DOS (2) del OM-1993 A (SIM), con las debidas intervenciones aduaneras.
4. PRORROGA DE LA AFECTACION "IDT4"
De haberse efectuado la
transferencia de la mercadería durante el plazo original de la destinación
"IDA4", el importador de la afectación "IDT4" podrá
solicitar la prórroga de la misma, resultando de aplicación los requisitos,
formalidades y procedimientos establecidos en el Anexo II, punto 5, de la
presente resolución general.
5. REGISTRO DE LAS DESTINACIONES
QUE AFECTAN Y/O CANCELAN LA AFECTACION "IDT4"
A fin del registro de las
destinaciones que afectan y/o cancelan la afectación "IDT4"
resultarán de aplicación los requisitos, formalidades y procedimientos
previstos en el Anexo II, puntos 6, 7, 8 y 9, de la presente resolución general.
En todos los casos el SIM sólo
permitirá afectar o cancelar registros "IDT4", cuando el mismo esté
en estado "Salida" y siempre que la C.U.I.T. del importador que documenta la destinación que afecta y/o cancela se corresponda con la C.U.I.T. de quien documentó la "IDT4".
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 1979
SUBREGIMENES DE LAS
DESTINACIONES DEFINITIVAS Y/O SUSPENSIVAS QUE CANCELAN LA DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDA4) O LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDT4)
1. GENERALIDADES
Las mercaderías sometidas al
Régimen de Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento (IDA4), dentro
del plazo a que se refiere la presente resolución general, podrán ser
canceladas al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo
las condiciones establecidas en la normativa vigente para cada destinación.
Código
de Sub-Régimen
|
Descripción
|
(a)
DIR6
|
Declaración de ingreso al RAF sobre
depósito de almacenamiento
|
(b)
IC06
|
Importación a consumo sobre depósito de
almacenamiento.
|
(c)
IC26
|
Retorno de exportación temporal con
transformación s/depósito de almacenamiento.
|
(d)
IC36
|
Retorno de exportación temporal sin
transformación s/depósito de almacenamiento.
|
(e)
IG06
|
Importación a consumo p/grandes operadores
sobre depósito de almacenamiento
|
(f)
IT06
|
Importación temporaria sin transformación
sobre depósito de almacenamiento
|
(g)
IT16
|
Importación temporaria con transformación
sobre depósito de almacenamiento
|
(h)
RE06
|
Reembarco sobre destinación suspensiva de
almacenamiento
|
(i)
TG06
|
Importación temporal sin transformación
p/grandes operadores sobre depósito de almacenamiento
|
(j)
TG16
|
Importación temporal c/transformación
p/grandes operadores sobre depósito de almacenamiento
|
(k)
TR06
|
Tránsito de importación s/depósito de
almacenamiento
|
(l)
MARE
|
Manifiesto de rezago
|
IDT4
|
Transferencia de titularidad de depósito de
almacenamiento
|
2. SITUACIONES EXCEPCIONALES DE
CANCELACION
Ante situaciones excepcionales,
debidamente autorizadas por la Aduana de Registro, cuando se cancele la "Destinación
Suspensiva de Depósito de Almacenamiento" con destinaciones declaradas a
través de expedientes que no puedan ser registradas en el SIM mediante los
subrégimenes habilitados, la dependencia correspondiente de la Aduana de Registro efectuará la cancelación en el SIM mediante la transacción
"Cancelación Manual de una Declaración Detallada", registrando la
actuación que autoriza dicha cancelación, el identificador de la afectación
"PART" y su motivo.
3. SUBREGIMENES DE LAS
DESTINACIONES DEFINITIVAS Y/O SUSPENSIVAS QUE CANCELAN LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO (IDT4)
La "Transferencia de
Titularidad de Depósito de Almacenamiento (IDT4)" podrá ser cancelada al
amparo de los subregímenes detallados en el cuadro que antecede bajo los puntos
a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), en las condiciones establecidas
en la normativa vigente para cada destinación.