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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30799
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Resolución General n° 1975
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09/12/2005
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Fecha:
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12/12/2005
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Dependencia:
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RG-1975-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES FISCALES
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Asunto:
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Procedimiento. Artículo 8º, inciso b)
de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Síndicos de Concursos y
Quiebras. Liquidadores. Obligaciones. Publicación de Edictos. Formalidades. Resolución
General Nº 745 y sus modificaciones. Su derogación.
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VISTO la
Ley Nº
26.044, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la ley del visto modificó el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las
obligaciones a cargo de los síndicos de los concursos y de las quiebras, en
su carácter de responsables por deuda ajena, relativas a las gestiones
necesarias para obtener de esta Administración Federal las constancias de las
respectivas deudas tributarias.
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Que
resulta oportuno establecer un procedimiento informático que facilite el cumplimiento
de dichas obligaciones y posibilite la ágil y eficaz administración de los
datos respectivos.
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Que
se estima adecuado extender su aplicación a los funcionarios que intervengan en
la liquidación administrativa de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº
21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos respectivos regímenes
legales prevean similar procedimiento.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los
liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº
21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean
similar procedimiento, deberán requerir, dentro de los QUINCE (15) días
corridos de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que
mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada, por los tributos y
gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo
de este organismo.
|
Art.
2º — La citada obligación deberá formalizarse mediante la transferencia
electrónica de datos, vía “Internet”, a cuyo efecto los funcionarios mencionados
en el artículo anterior deberán contar con la “Clave Fiscal” que otorga este
organismo.
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De
no poseer “Clave Fiscal”, deberán solicitarla observando a tal efecto lo
establecido por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más
datos al respecto, en la información contenida en la ayuda disponible en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
|
Con
carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento por el
presente régimen, y por única vez, deberán adherir al Servicio “Síndicos.
F.735 (Nuevo Modelo)” mediante la citada “Clave Fiscal”.
|
Para
efectuar la transferencia a que se refiere el primer párrafo, los citados
funcionarios deberán:
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a)
Acceder mediante la “Clave Fiscal”, a la siguiente dirección “web”:
(http://auth.afip.gov.ar/contribuyente).
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b)
Ingresar al Servicio “Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975
|
c)
Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.
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d)
Confirmar (grabar) los datos ingresados.
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e)
Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo), el cual
tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración
Federal.
|
Art.
3º — Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los
liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº
21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean
similar procedimiento, deberán prestar la colaboración que le requieran los
funcionarios autorizados de este organismo y realizar todas las gestiones
necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados
por los responsables de que se trate.
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B
- PUBLICACION DE EDICTOS. FORMALIDADES
|
Art.
4º — En todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos
preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias
de fondos de comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar
obligatoriamente la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto, el tipo y número de
documento de identidad del concursado, fallido o liquidado
administrativamente, y del trasmitente, deudor, martillero o corredor
interviniente, según el caso.
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C
- INCUMPLIMIENTOS. CONSECUENCIAS
|
Art.
5º — La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo
A de la presente, dará lugar —cuando corresponda—, a la aplicación de la
responsabilidad solidaria prevista en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Ello,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la citada ley,
que corresponda por el incumplimiento del régimen de información y demás
deberes establecidos en la presente.
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D
- DISPOSICIONES GENERALES
|
Art.
6º — Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo) que
forma parte de esta resolución general.
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Art.
7º — Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 745 y sus modificaciones, a partir de la vigencia de la presente.
|
Art.
8º — Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigor a partir
del primer día hábil, inclusive, del segundo mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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