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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30799
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Resolución General n° 1974
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07/12/2005
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Fecha:
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12/12/2005
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Dependencia:
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RG-1974-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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SISTEMAS DE INFORMACION
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Asunto:
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Procedimiento. “Sistema de Perfil de
Riesgo (SIPER)”. Categorización de responsabilidades. Consulta mediante Clave
Fiscal.
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VISTO el objetivo permanente de esta Administración
Federal de promover acciones conducentes al cumplimiento voluntario de las
obligaciones fiscales, y
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CONSIDERANDO:
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Que
a tales efectos se estima conveniente establecer procedimientos que permitan
evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes
formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables
—pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos—, a través
de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta
Administración Federal.
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Que
se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas categorías,
la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que se
exteriorizarán a través del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
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Que
a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los
criterios utilizados demuestren a través de la experiencia obtenida en su
aplicación, los parámetros considerados para efectuar dicha categorización
podrán ser periódicamente modificados por este organismo.
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Que
en una primera etapa, se entiende aconsejable categorizar a los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo la
jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General
Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o
responsables y dependencias.
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Que
en tal sentido, dichos responsables podrán consultar la categoría que les ha
asignado el sistema, accediendo a la página “web” de esta Administración Federal,
mediante la correspondiente Clave Fiscal.
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Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de normas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en el Anexo I.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Información Estratégica para Fiscalización y las Subdirecciones Generales de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Apruébase el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER)”, que se encontrará disponible en la página “web” institucional de
esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a efectos de
categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales (1.1.).
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La
consulta al sistema estará disponible inicialmente para los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado, cuyo control se encuentra a cargo de las
dependencias que se detallan en el Anexo II de la presente.
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Art.
2º — El sistema reflejará la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre
calendario determinado, sobre la base de una matriz de ponderación.
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Los
parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los
sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos
obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser modificados en
el futuro por esta Administración Federal.
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De
acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará CINCO
(5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de
ser fiscalizado (vgr. Categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría
E: alto riesgo de ser fiscalizado).
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Asimismo,
será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a los
SEIS (6) meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas
en el artículo 6º.
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Art.
3º — A los fines de la consulta prevista en el artículo 1º, los responsables
deberán disponer de la Clave Fiscal
otorgada por este organismo, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
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Art.
4º — Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de los
desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada, efectuando
su reclamo únicamente a través de la página “web” de esta Administración
Federal, opción “SIPER - Consulta y Reclamo”, hasta las fechas de cada año
calendario que, según el período de que se trate, se indican a continuación:
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Cuatrimestre
Fechas
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Enero-abril
Hasta el día 15 de mayo
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Mayo-agosto
Hasta el día 15 de septiembre
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Septiembre-diciembre
Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente
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Dentro
de los TRES (3) días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se
realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema
emitirá la categoría resultante.
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Art.
5º — De persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar una nota
ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al
vencimiento del plazo fijado en el último párrafo del artículo anterior, en
la forma y condiciones establecidas en la Resolución General
Nº 1128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.
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Este
organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada
nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su
situación.
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Una
vez analizado el reclamo y de resultar el mismo procedente, esta
Administración Federal modificará —dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del
cumplimiento del requerimiento, en su caso— los desvíos que podrían implicar
la adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate.
En tal caso el sistema arrojará la categoría original y la resultante del
reproceso.
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La
falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo párrafo
de este artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados desde su notificación, será considerado como
desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo
de las respectivas actuaciones.
|
Art.
6º — El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre
calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante
en este organismo.
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Art.
7º — La asignación de categorías prevista en la presente resolución general,
no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración
Federal estime convenientes respecto de los responsables aludidos en el
artículo 1º, con independencia de la categoría que refleje el sistema.
|
Art.
8º — La categoría asignada por el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” a
partir de la vigencia de la presente resolución general, tendrá validez hasta
el día 30 de abril de 2006, inclusive.
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En
caso de disconformidad, los responsables podrán manifestarla con arreglo a lo
previsto en el artículo 4º, hasta el día 15 de enero de 2006, inclusive.
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Art.
9º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
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Art.
10. — Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del
décimo día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial.
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Art.
11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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