Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Resolución General 1973
Procedimiento. Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen
especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución
General Nº 1967. Norma complementaria.
Bs. As., 7/12/2005
VISTO la Resolución General Nº 1967, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
estableció un régimen especial de financiación, a los efectos de posibilitar a
los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas con
vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005.
Que en virtud de las inquietudes
manifestadas por los contribuyentes y responsables, en el sentido de facilitar
la inclusión de deudas por conceptos cuya prescripción opera con anterioridad a
la fecha límite fijada para el acogimiento al mencionado régimen, resulta
aconsejable disponer la fecha hasta la cual se podrá exteriorizar la voluntad
de incorporar las mismas, en el mencionado plan de facilidades de pago.
Que asimismo, se estima
conveniente precisar que en los casos que no formulen la referida
exteriorización de voluntad, este organismo iniciará o proseguirá —según
corresponda— las acciones judiciales destinadas a obtener el cobro de dichas
deudas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que
deseen incluir en el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 1967, obligaciones o conceptos regularizables cuya prescripción opera
con anterioridad a la fecha fijada para el acogimiento al mismo, deberán
comunicar formalmente su voluntad en tal sentido hasta el día 14 de diciembre
de 2005, inclusive.
A tales fines, los sujetos
mencionados deberán —con relación a los períodos fiscales indicados en el
párrafo precedente— renunciar expresamente al término corrido de la
prescripción en curso, por las obligaciones impositivas y aduaneras o, en su
caso, efectuar el reconocimiento de las obligaciones adeudadas por los recursos
de la seguridad social, mediante la presentación de una nota conforme a los
modelos que constan como Anexos I y II, respectivamente.
Las notas deberán estar
suscriptas por el titular de la obligación, por su apoderado o representante
legal con facultades suficientes para ello y acompañarse la documentación
fehaciente que acredite tales extremos.
La presentación se formalizará
en la dependencia que tiene a su cargo el control de las obligaciones que se
pretendan regularizar.
La falta de presentación de las
mencionadas notas en el plazo indicado dará lugar al inicio o prosecución de
las acciones judiciales destinadas a obtener el cobro de las sumas involucradas.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de la presente resolución general.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1973
MODELO DE RENUNCIA A LA PRESCRIPCION
Lugar y fecha
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago.
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución
General Nº 1967. Renuncia a la prescripción.
Apellido y nombres, denominación
o razón social:
Domicilio:
CUIT:
Por la presente pongo en su
conocimiento mi/nuestra decisión de acogerme/nos al régimen de facilidades de
pago del asunto respecto de la siguientes obligaciones, conceptos y
períodos.....................................( 1) cuya prescripción de la
acción fiscal operará el próximo ..../.../....
A tal fin y conforme a lo
previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1973 renuncio expresa e incondicionalmente al término corrido de la prescripción en curso respecto de las
acciones y poderes del fisco para la determinación y cobro de las mismas.
Saludo a Ud. atentamente.
....................................
Firma y aclaración (2)
(1) Indicar la respectiva
obligación.
(2) Indicar los datos de quien
suscribe (titular, presidente, apoderado, etc. o persona debidamente
autorizada). La firma deberá encontrarse certificada mediante intervención de
entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto cuando fuera
suscripta ante algún funcionario de la dependencia de este organismo en la que
se efectúa la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades
certificantes.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1973
MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Lugar y fecha
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago.
Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la
seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución
General Nº 1967. Reconocimiento de deuda.
Apellido y nombres, denominación
o razón social:
Domicilio:
CUIT:
Por la presente pongo en su
conocimiento mi/nuestra decisión de acogerme/nos al régimen de facilidades de
pago del asunto y conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1973, reconozco las siguientes obligaciones adeudadas, cuya
prescripción de la acción fiscal operará el próximo ..../.../....
Detalle de las obligaciones: (1)
Saludo a Ud. atentamente.
....................................
Firma y aclaración (2)
(1) Indicar la respectiva
obligación.
(2) Indicar los datos de quien
suscribe (titular, presidente, apoderado, etc. o persona debidamente
autorizada). La firma deberá encontrarse certificada mediante intervención de
entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto cuando fuera suscripta
ante algún funcionario de la dependencia de este organismo en la que se efectúa
la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades certificantes.