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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
30787 |
Resolución n° 1968 |
21/11/2005 |
Fecha: |
23/11/2005 |
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Dependencia:
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RE-1968-2005-AFIP |
Tema:
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IMPUESTOS |
Asunto:
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Impuesto al Valor
Agregado. Presentación de declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante.
Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social. |
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VISTO: los
vencimientos fijados para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso,
pago del saldo resultante correspondiente al impuesto al valor agregado, y |
CONSIDERANDO: |
Que el Estado Nacional a través de organismos estatales
y entes oficiales, está contratando —conforme al régimen de contratación directa,
establecido por el Decreto Nº 204 del 19 de febrero de 2004— para la realización
de determinadas actividades, a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por el Decreto
Nº 189 del 13 de febrero de 2004. |
Que dichas cooperativas de trabajo se encuentran constituidas
por individuos en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada
o en situación de desempleo, o resultan real o potenciales beneficiarios de programas
sociales o de ingreso, circunstancia que pudo haberles imposibilitado cumplir
en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones
juradas y pago correspondiente al impuesto al valor agregado, previstas en
la Resolución General
Nº 715 y sus complementarias. |
Que en virtud de las particulares características de
los sujetos involucrados y a los fines de no desvirtuar los programas
sociales implementados por el Gobierno Nacional, se entiende razonable
contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las
mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de
las declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes al impuesto
al valor agregado a cargo de los contribuyentes y/o responsables que revistan
el carácter de cooperativas de trabajo, inscriptas en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en
la Secretaría de
Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social,
con vencimientos producidos entre la fecha de inscripción en el mencionado registro
y el día 30 de noviembre de 2005, se considerarán cumplidas en término siempre
que se efectivicen hasta el día 23 de diciembre de 2005, inclusive. |
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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