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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 196
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10/09/1998
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Fecha:
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15/09/1998
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Dependencia:
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RG-196-1998-AFIP
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Modifícase la Resolución N° 2203/82 (A.N.A.), relativa a
la integración del Despacho de Importaciones para Consumo
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VISTO: la
Resolución ANA Nº 2203/82, modificada por las Resoluciones ANA Nros. 1022/92, 2536/95 y 456/96, relativa a la
integración del Despacho de Importación para Consumo, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
su ANEXO VIII establece la documentación complementaria exigible para la presentación
de dicha destinación y las condiciones para garantizar su falta transitoria
en el marco del Artículo 219 del Código Aduanero.
|
Que
en este último supuesto corresponde analizar la vigencia del plazo de NOVENTA
(90) días para la presentación de la documentación, en virtud a la
optimización de las prácticas comerciales, el avance de los medios de
comunicación y la naturaleza de los documentos y plazos previstos en el
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para su emisión.
|
Que
en tal sentido cabe destacar que el modo de transmisión de la factura
comercial por FAX, aceptado por la normativa citada en el VISTO, asegura sin
lugar a dudas la existencia de dicho documento en el momento de la oficialización
de la solicitud de destinación, aún cuando no se hubiere recepcionado
el original.
|
Que
con relación al documento de exportación de la zona franca cabe señalar que su
existencia en el país de procedencia es anterior a la salida de la
mercadería, debiendo en consecuencia disponerse del mismo para la
oficialización de la solicitud de destinación.
|
Que distinto es el caso del Certificado de Origen MERCOSUR
al establecer la Directiva CCM
N° 12/96- ANEXO I- Letra D- Apartado 3, que puede
ser expedido en un plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al embarque de
la mercadería, mientras que no existe plazo establecido para la emisión de
los Certificados de Origen de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y
de Afectación de Cupo correspondiente al Acuerdo de Complementación Económica
N° 1- ex CAUCE con la República Oriental
del URUGUAY.
|
Que también corresponde actualizar lo referido a la
documentación complementaria de carácter especial integrada por el documento
o certificado aduanero relativo a la exportación de la mercadería, ya que en
virtud a constituir un elemento probatorio en el sumario que se aperture para investigar el valor documentado y por
tratarse de un documento oficial en el país de exportación, la autoridad del
sumario deberá arbitrar los medios conducentes a su obtención cuando éste no
pueda ser aportado por el exportador.
|
Que finalmente corresponde incorporar las
instrucciones contenidas en la Circular Télex
Nº 761/96, en lo relativo a los datos correspondientes al lugar de expedición
y al origen de las mercaderías contenidos en la factura comercial.
|
Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección
de Asuntos Legales de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS mediante el Dictamen N° 1270/98.
|
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10
de Julio de 1997.
|
Por ello;
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo 1º.- Aprobar el ANEXO VIII "D"
-DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION- que
reemplaza al ANEXO VIII "C" de la Resolución ANA
Nº 2203/82, que forma parte integrante de la presente.
|
Art.
2º.- Dejar sin efecto el ANEXO VIII "C" de la Resolución ANA
Nº 2203/82.
|
Art.
3°.- La presente regirá para las destinaciones que se registren a partir de
los DIEZ (10) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -
SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE
LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Carlos A.
Silvani.
|
|
ANEXO VIII "D"
|
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS
SOLICITUDES DE DESTINACION
|
1.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
|
1.1.
A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se
define como documentación complementaria a la que seguidamente se indica:
|
a)
Documento de transporte original. (Conocimiento de Embarque- Carta de Porte- Guía
Aérea).
|
b)
Factura Comercial.
|
La
factura comercial deberá contener los siguientes datos:
|
b.1.
Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en
otros idiomas o, de no contener tal identificación contenga caracteres o
indicaciones indubitables de los que se aprecie que la misma es original.
|
b.2.
Número de orden asignado por el vendedor.
|
b.3.
Lugar y fecha de expedición:
|
Se
considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el
membrete de la factura conste como mínimo el país. En caso de constar sólo la
ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable.
|
Cuando
en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto el establecido
en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.
|
b.4.
Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
|
b.5.
Cantidad: con indicación de la unidad de medida facturada.
|
b.6.
Denominación y descripción de las características principales de la
mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá
aportar catálogos con la decodificación.
|
b.7.
Precio unitario y total.
|
b.8.
Moneda de transacción.
|
b.9.
Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el
vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que
incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma
indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.
|
b.10.
Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la
mercadería.
|
b.11.
Idioma: Español o alguno de uso internacional
frecuente. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero
podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.
|
b.12.
Cuando la factura comercial original cumpla con las condiciones exigidas
precedentemente, pero de las investigaciones realizadas surja que no responde
a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación,
no se la tendrá en cuenta a los efectos de la valoración.
|
En
el caso previsto en el párrafo precedente y aún cuando el importador aporte
otros documentos que amparen el valor declarado y éste sea o no objeto de ajustes
se iniciarán las actuaciones correspondientes en los términos de los
Artículos 994 y 995 del Código Aduanero según corresponda.
|
c)
Factura comercial en FAX.
|
Cuando
la factura se hubiere transmitido por FAX, éste será admitido como
documentación complementaria, cualquiera fuere el sistema utilizado para su
impresión (térmico, láser, de chorro de tinta, etc.), cuando:
|
c.1.
Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el Punto b) precedente.
|
c.2.
Se aporte el FAX y fotocopia del mismo firmados con carácter de declaración jurada
por el Importador, debiendo certificar dichas rúbricas el Despachante de
Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en
forma excluyente y exclusiva.
|
d)
Disposiciones comunes a la Factura
comercial original y al FAX de la misma.
|
El
servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o su FAX
cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los
puntos b) y c) precedentes.
|
e)
Certificado de Origen (A.L.A.D.I./
MERCOSUR).
|
f)
Certificado de afectación de cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1
(ex Cauce) con la República Oriental
del URUGUAY).
|
g)
Copia del documento aduanero de exportación (Zona Franca).
|
g.1.
Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento
aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a
nuestro país, expedido por la aduana del país de procedencia.
|
g.2.
Certificado expedido por la Aduana
del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el
mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto e) precedente.
|
g.3.
Cuando el documento de exportación indicado en el punto g.1) cumpla además la
función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud
de Reexpedición - factura del Servicio Nacional de Aduanas de Chile de su
Zona Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el
apartado b) precedente.
|
1.2.
No será exigible la documentación indicada en el punto 1.1 precedente para el
registro del Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía
aérea o terrestre y siempre que el despacho de importación se hubiere
presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana
de registro, debiendo presentarse antes del libramiento.
|
1.3.
En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se
realiza en los términos de esta Resolución.
|
2.
ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GARANTIA
|
2.1.
El libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía se realizará bajo
el siguiente procedimiento y sólo será autorizado por la falta transitoria de
la documentación complementaria que se indica:
|
-
Documento de Transporte
|
-
Certificado de Origen MERCOSUR
|
-
Certificado de Origen ALADI
|
-
Certificado de Afectación de Cupo ACE N° 1 (ex
Cauce)
|
Para
el registro de la destinación se consignará la circunstancia de no contar con
la documentación que detallará al efecto, integrando el correspondiente
Formulario OM - 1190 "A" cuando corresponda.
|
3.
AUTORIZACION
|
3.1.
En las condiciones establecidas en este ANEXO, las Aduanas podrán autorizar
el registro y trámite de las solicitudes de destinación de importación definitivas
y suspensivas, sin la presentación conjunta de toda o parte de la
documentación complementaria y el libramiento de la mercadería bajo el
régimen de garantía.
|
3.2.
No corresponderá otorgar la autorización referida, cuando:
|
a)
la documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de
prohibiciones, y
|
b)
el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial excepto
que se trate, para este supuesto únicamente, del Certificado de Origen y del
Certificado de Afectación de Cupo indicados en los apartados e) y f) del
punto 1.1. de este
|
ANEXO.
|
4.
GARANTIAS
|
4.1.
Por la documentación complementaria faltante se exigirán garantías por los
siguientes importes:
|
I)
Documento de Transporte
|
a)
Valor en Aduana de la mercadería y
|
b)
UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa.
|
II)
Certificado de Origen A.L.A.D.I. / Certificado
de Cupo ACE Nº 1 (ex- Cauce).
|
a)
Diferencia de Derechos NALADI - N.C.M.
|
b)
UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa.
|
III)
Certificado de Origen MERCOSUR.
|
a)
Diferencia de derechos intrazona - extrazona
|
b)
UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa.
|
4.2.
Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO
POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa,
sin perjuicio de las demás garantías.
|
5.
PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACION FALTANTE
|
5.1.
Deberá aportarse dentro de los siguientes plazos contados a partir del
registro de la solicitud de destinación:
|
a)
Documento de Transporte:
|
-
TREINTA (30) días.
|
b)
Certificado de Origen ALADI/ MERCOSUR/ Certificado de Afectación de Cupo
(Convenio de Complementación Económica N° 1 -Ex
CAUCE- con la República Oriental
del Uruguay):
|
-
QUINCE (15) días.
|
5.2.
Vencidos los plazos citados en el punto 5.1 precedente, se procederá en la
forma que seguidamente se indica:
|
a-
Falta de Conocimiento de Embarque o equivalente:
|
La
garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará
constituida hasta el vencimiento establecido en el Formulario OM- 1190
"A".
|
b-
Falta del Certificado de Origen A.L.A.D.I. /
MERCOSUR/ Certificación de Afectación de Cupo (ACE Nº1):
|
Se
iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos
garantizados.
|
c-
Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%), iniciándose el
procedimiento de ejecución correspondiente.
|
6.
PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS FORMULARIOS OM - 1190 "A".
|
a)
Conocimiento de Embarque
|
Multa
1%.....................................................................
TREINTA(30) días
|
Valor
en Aduana de la mercadería.............................. DIEZ (10) años
|
b)
Los demás documentos indicados en el Punto 5 .......
QUINCE (15) días
|
|
|