Detalle de la norma RG-1960-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1960 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997
Boletín Oficial
Fecha: 01/11/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of 30771

Resolución General n° 1960

28/10/2005

Fecha:

01/11/2005

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Dependencia:

RG-1960-2005-AFIP

Tema

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Ley Nº 23.905. Régimen de beneficios tributarios. Resolución General Nº 3559 (DGI) y su complementaria. Su modificación.

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VISTO la Ley N° 23.905 y la Resolución General N° 3559 (DGI) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del visto dispuso beneficios tributarios sobre las ventas, obras, locaciones, prestaciones de servicios e importaciones, vinculadas exclusivamente a la ejecución de programas derivados de la instrumentación en el país de donaciones provenientes de gobiernos extranjeros, con los cuales la República Argentina tiene concertados tratados de cooperación internacional.

Que los beneficios tributarios expresados resultan aplicables a los proyectos que cumplan con las condiciones previstas en el régimen, sólo en la parte que se financien con fondos donados, y hasta el monto de las citadas donaciones.

Que en consecuencia, corresponde adecuar la resolución general mencionada, en orden a contemplar los proyectos que se encuentren financiados parcialmente con las señaladas donaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3559 (DGI) y su complementaria, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

ARTICULO 2° — Las empresas argentinas que realicen las obras o presten los servicios correspondientes a la ejecución de los programas a que se refiere el artículo 21, Título X, de la Ley N° 23.905, como asimismo quienes realicen la provisión de bienes y servicios al ente designado por el gobierno donante o, en su caso, a su Representación en la República Argentina, deberán consignar en la factura o documento equivalente que emitan por las mencionadas operaciones la leyenda “Beneficio IVA – Artículo 22 Ley N° 23.905”.

Cuando se trate de operaciones que se financien parcialmente con fondos donados, corresponderá proceder con arreglo a lo que para cada clase de factura o documento equivalente, se indica a continuación:

a) Clase “A”: deberá discriminarse el monto de la operación que se encuentra alcanzado por el beneficio —equivalente al importe que será cancelado con fondos donados—.

b) Clase “B”: deberán detallarse el importe neto de la operación que se encuentra alcanzado por el beneficio —equivalente al importe que será cancelado con fondos donados—, el importe neto gravado y el monto del impuesto que recae sobre la operación.

En ambos casos deberán cumplirse, además, los restantes requisitos previstos en la Resolución General N° 1415, sus modificatorias y complementarias”.

2. Incorpórase como último párrafo del artículo 4°, el siguiente:

“Además, en caso de verificarse la situación prevista en el segundo párrafo del artículo 2°, el beneficiario deberá, con anterioridad a la fecha de la operación de que se trate, comunicar al proveedor, locador o prestador de servicios, mediante nota firmada por el responsable de la entidad o persona debidamente autorizada, el monto proveniente de los fondos donados que será afectado a la cancelación del importe correspondiente a la operación”.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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