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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30769
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Resolución General n° 1958
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27/10/2005
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Fecha:
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28/10/2005
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Dependencia:
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RG-1958-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Artículo 8º
de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de
transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y
complementarias. Resolución General Nº 1918 y su modificatoria. Sus
modificaciones.
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VISTO las
Resoluciones Generales Nº 1122, sus modificatorias y complementarias y Nº
1918 y su modificatoria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma citada en primer término estableció las formalidades, requisitos y
demás condiciones que los sujetos alcanzados por las disposiciones de los
artículos 8º, 14, 15, artículo agregado a continuación del 15, 129 y 130 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deben
observar a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios,
montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en
transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados,
constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los
precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre
partes independientes.
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Que
en razón de las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 916 del 21 de
julio de 2004, al Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, mediante la Resolución General
Nº 1918 se adecuó la Resolución General
Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, estableciendo la información a
suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación e
importación, cuando el monto anual de las mismas sea superior a la suma de un
millón de pesos ($ 1.000.000.-), conforme a lo previsto en el artículo 8º de
la ley del gravamen.
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Que
atendiendo a las dificultades planteadas por entidades representativas del
sector alcanzado por dicha obligación y a efectos de facilitar su cumplimiento
por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable
modificar los vencimientos previstos para la presentación del formulario de
declaración jurada F. 867.
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Que
asimismo procede disponer un nuevo vencimiento para la presentación de la
información referida a los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004
y el 31 de mayo de 2005, ambos inclusive.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Asesoría Técnica.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 18 de la Resolución General
Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
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“b)
F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año
calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la
presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las
ganancias.
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F.
867: Hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio
comercial anual, que para caso se fija a continuación:
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TERMINACION
CUIT
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FECHA
DE VENCIMIENTO
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0
ó 1
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Hasta el día 3, inclusive
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2
ó 3
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Hasta
el día 4, inclusive
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4
ó 5
|
Hasta
el día 5, inclusive
|
6
ó 7
|
Hasta
el día 6, inclusive
|
8
ó 9
|
Hasta el día 7, inclusive”
|
|
Art.
2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4º
de la Resolución General
Nº 1918 y su modificatoria, por el siguiente:
|
“Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la remisión vía
“Internet” de la información correspondiente al formulario de declaración jurada
F. 867 o, en su caso, la presentación del mismo y su respectivo disquete,
respecto de los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y
el 31 de mayo de 2005, será considerada realizada en término, en tanto se
efectúe hasta el día del mes enero de 2006, que para cada caso se indica a
continuación:
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TERMINACION
CUIT
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0
ó 1
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Hasta el día 9, inclusive
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2
ó 3
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Hasta el día 10, inclusive
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4
ó 5
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Hasta el día 11, inclusive
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6
ó 7
|
Hasta
el día 12, inclusive
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8
ó 9
|
Hasta el día 13, inclusive”
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|
Art.
3º — Lo dispuesto en el artículo 1º de esta resolución general será de
aplicación respecto de la información correspondiente a los ejercicios fiscales
cerrados a partir del día 1 de junio de 2005, inclusive.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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