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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30764
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Resolución General n° 1956
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19/10/2005
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Fecha:
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21/10/2005
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Dependencia:
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RG-1956-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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FACTURACION Y REGISTRACION
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Asunto:
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Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución
General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
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VISTO la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante dicha norma, se unificaron en un solo texto normativo las
disposiciones relacionadas con la emisión, registración e información de las
facturas o documentos equivalentes, a los fines de facilitar la consulta y
comprensión de los distintos temas que hacen a su aplicación.
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Que
asimismo la Resolución General
Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen
especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y
recibidos.
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Que
en virtud de la significativa cantidad de comprobantes que confeccionan determinados
responsables, se considera oportuno extender el citado régimen especial a la
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
prescindiendo del soporte papel.
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Que
a tal efecto, los sujetos que adhieran al mismo deberán encontrarse
incorporados al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes establecido por la precitada Resolución General
Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.
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Que
corresponde otorgar un plazo razonable para la entrada en vigencia del
presente régimen, a fin de posibilitar a los distintos usuarios la adecuación
de sus respectivos sistemas.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social,
de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática
de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del Decreto
Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Establécese un régimen especial, de carácter opcional, para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones
de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
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TITULO I
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ALCANCE DEL REGIMEN
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A - SUJETOS COMPRENDIDOS
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Art.
2º — Podrán optar por el régimen que se establece por la presente, los
contribuyentes y/o responsables que, revistiendo el carácter de responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren incorporados o se
incorporen al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados
electrónicos de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de
la
Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.
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B - COMPROBANTES ALCANZADOS
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Art.
3º — Se encuentran alcanzados por el régimen, los comprobantes que se
detallan a continuación:
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a)
Facturas o documentos equivalentes clase “A”.
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b)
Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
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c)
Notas de crédito y Notas de débito clase “A”.
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d)
Notas de crédito y Notas de débito clase “B”.
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C - COMPROBANTES EXCLUIDOS
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Art.
4º — Quedan excluidos del régimen:
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a)
Las facturas de exportación a que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
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b)
Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases
“A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el artículo
3º de |