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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30764
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Resolución General Nro
1955
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19/10/2005
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Fecha:
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21/10/2005
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Dependencia:
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RG-1955-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES FISCALES
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Asunto:
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Procedimiento. Regímenes de
facilidades de pago. Vencimientos producidos el día 22 de septiembre de 2005.
Débitos directos no practicados.
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Visto: el vencimiento de las cuotas y/o mensualidades
correspondientes a los respectivos regímenes de facilidades de pago
establecidos por las disposiciones vigentes, y
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CONSIDERANDO:
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Que,
según surge de los registros informáticos, el día 22 de septiembre de 2005 se
constataron dificultades en la transmisión electrónica de datos, que
imposibilitaron a determinadas entidades bancarias practicar los débitos directos
de las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los regímenes de
facilidades de pago cuyos vencimientos operaron el citado día.
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Que
en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio
alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende
razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual
se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los regímenes de
facilidades de pago vigentes que se abonan mediante la operatoria de débito
directo, cuyos vencimientos operaron el día 22 de septiembre de 2005, serán
consideradas canceladas en término, siempre que se hayan efectivizado hasta
el día 27 de septiembre de 2005, inclusive.
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De
haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto
en el párrafo anterior resulten improcedentes, podrán ser imputados a la
cancelación de otras obligaciones del responsable, y a tales fines se
utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399, conforme a lo previsto
en la Resolución
General Nº 1128. Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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