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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of : 30764
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Resolución General Nro
1954
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19/10/2005
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Fecha:
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21/10/2005
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Dependencia:
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RG-1954-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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FACTURACION Y REGISTRACION
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Asunto:
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Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Registro Fiscal de
Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Resolución General Nº 100, sus
modificatorias y complementarias. Su modificación.
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Visto: la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y sus
complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas,
Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la
impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el
régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
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Que
resulta necesario modificar la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias, con el fin de determinar que, a los efectos de concretar la transferencia
electrónica de los datos relativos a las solicitudes de impresión y/o
importación de los comprobantes, los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal
de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, deberán contar con la “Clave
Fiscal” que otorga este organismo.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 20 de la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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“ARTICULO
20.- Las imprentas o importadores solicitarán las autorizaciones de impresión
y/o importación que se les presenten, mediante una aplicación disponible en
la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), debiendo a tal
fin contar con la “Clave Fiscal” que otorga este organismo.”.
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Art.
2º — Lo dispuesto en la presente será de aplicación para las solicitudes de impresión
y/o importación que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2005,
inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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