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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30760
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Resolución general n° 1952
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14/10/2005
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1952-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y ADUANERAS
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Asunto:
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Procedimiento. Obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Sujetos con dificultades
económicofinancieras. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA)
extendido. Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.
Norma complementaria.
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VISTO
la
Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se implementó un régimen especial de pagos parciales,
a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar
sus deudas en mora, impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social.
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Que
atendiendo el objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar
a la normalización de las obligaciones adeudadas, resulta aconsejable
disponer —con carácter de excepción— que se considerarán válidas en el marco
del régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, las
solicitudes de adhesión formalizadas hasta la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación, de Coordinación y Evaluación Operativa y
de Coordinación y Evaluación Técnica.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 32 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Con carácter de excepción considéranse válidas las solicitudes de
adhesión al régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido,
implementado por la Resolución General
Nº 1856, sus modificatorias y complementaria, que hayan sido formalizadas
hasta el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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