Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1950
Impuesto al Valor Agregado.
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso
del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión
del programa aplicativo.
Bs. As.,14/10/2005
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece
las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que
deben cumplir los responsables del gravamen.
Que la Resolución General Nº 1943 reglamentó el régimen de acreditación y/o devolución anticipada
del impuesto al valor agregado dispuesto por la Ley Nº 25.924, que hubiere sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o
importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de
infraestructura.
Que los beneficiarios de dicho
régimen deben detraer del saldo técnico a favor, el monto por el cual solicitan
la acreditación y/o devolución anticipada, informándolo en la declaración
jurada del referido gravamen.
Que consecuentemente, resulta
necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo, a los fines que
dichos sujetos efectúen el mencionado cómputo.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de
Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática
Tributaria.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del
impuesto al valor agregado, comprendidos en la Resolución General Nº 1943, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e
ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior,
exclusivamente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión
5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general.
La versión que se aprueba por la
presente también podrá ser utilizada por los demás sujetos pasivos del
impuesto.
El referido programa se podrá
transferir desde la página "web" de este organismo (http://
www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de
esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A. -
Versión 5.0".
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1950
"I.V.A. – VERSION 5.0"
El programa aplicativo denominado
"I.V.A. – Versión 5.0" mantiene las mismas características, funciones
y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, presentando las siguientes adecuaciones
respecto de las versiones anteriores:
- Contribuyentes alcanzados por
el régimen de acreditación y/o devolución del saldo técnico originado en
inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura, en virtud de lo
previsto en la Ley Nº 25.924.
Se incluyó la subpantalla
"Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del
responsable" a la que se accede con el botón "Detallar" adjunto
al campo "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del
responsable" de la pantalla "Determinación de la declaración jurada
mensual/Formas de pago", para la información del importe a detraer del
saldo técnico a favor del contribuyente, del período anterior.