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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
B/Of: 30745 |
Resolución General nº 1944 |
21/09/2005 |
Fecha: |
23/09/2005 |
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Dependencia: |
RG-1944-2005-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Tarjetas
de débito. Entidades Mutuales de Seguro. Régimen de retribución
a los consumidores finales. Resolución General Nº 1195 y su modificatoria.
Su modificación. |
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VISTO:
la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003, del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, sus modificatorias y su complementaria, y la Resolución General
N° 1195 y su modificatoria, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la referida Resolución N° 207/03 estableció una retribución con
TRES (3) puntos de la tasa general del impuesto al valor agregado,
contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la utilización
de tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas. |
Que
a tal fin la
Resolución N° 390 del 17 de octubre de 2003, del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificatoria de su par citada
en el considerando anterior, incluyó en el régimen de retribución
a los servicios prestados por las entidades mutuales de seguros,
atento que la actividad aseguradora está sujeta al impuesto al valor
agregado. |
Que
por otra parte la resolución general del visto estableció determinadas
precisiones y exclusiones respecto del régimen de retribución con
parte del impuesto al valor agregado, para las personas físicas
que, en carácter de consumidores finales, cancelen las operaciones
realizadas mediante la utilización de tarjetas de débito, dispuesto
por el Capítulo VI del Decreto N° 1387 del 1 noviembre de 2001,
sus modificatorios y complementarios. |
Que
corresponde en consecuencia, adecuar el texto de dicha resolución
general, permitiendo la inclusión de los servicios prestados por
las entidades mutuales de seguros en el régimen de retribución de
tarjetas de débito. |
Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 1° del Decreto 1402 del 4 de noviembre de 2001, por
el artículo 8° del Decreto N° 1548 del 20 de noviembre de 2001 y
por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Apartado 3 del inciso d) del artículo 2° de
la Resolución General
N° 1195 y su modificatoria, por el que se indica a continuación: |
“3.
Prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas
en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones y por las mutuales a que se refiere
el inciso g) de dicha Ley, con la salvedad de las entidades mutuales
de seguros.”. |
Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación
a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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