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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
30740
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Resolución n° 1941
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15/09/2005
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Fecha:
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16/09/2005
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Dependencia:
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RE-1941-2005-AFIP
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Tema:
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FACTURACION Y
REGISTRACION
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Asunto:
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Procedimiento. Impuestos
al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con
discriminación del gravamen. Factura clase “M”. Resolución General Nº 1575,
su modificatoria y complementaria. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº
1575, su modificatoria y complementaria, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la citada resolución general se dispuso
un régimen especial y complementario de las normas aplicables en materia de utilización
de los comprobantes identificados con la letra “A”, de acuerdo con lo
establecido por la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
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Que, entre sus disposiciones, se estableció que los
sujetos que no demuestren determinado comportamiento fiscal, serán
autorizados a emitir comprobantes clase “M” y que, en dicho caso, podrán
manifestar su disconformidad.
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Que, a fin de optimizar los procesos sistematizados desarrollados
para resolver dichas disconformidades, corresponde establecer un plazo para
exteriorizarla.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1575, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
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—
Sustitúyese el último párrafo del artículo 25, por
el siguiente:
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“Aquellos
sujetos que deban emitir comprobantes clase ‘M’, serán notificados mediante
nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente y podrán manifestar
su disconformidad, en la forma prevista en el artículo 7º, hasta las fechas
de vencimiento dispuestas en el artículo 24 para la entrega de la información
correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió
de base para efectuar la evaluación.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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