Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-062
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 497 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  62: - (para el Art 497 del CA) Art 497 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 497 del Código Aduanero:

1.

Cuando el equipaje se encontrare en depósito, la verificación de su contenido que el servicio aduanero hubiera dispuesto se efectuará en presencia del interesado o, en su defecto, del transportista que lo hubiera conducido. Si debidamente citado no concurriere al acto de la verificación, el servicio aduanero podrá efectuarla sin su presencia, sin que el hecho pueda dar lugar a reclamo alguno.

2.

Los viajeros de las categorías E y F que no desearen que su equipaje sea sometido a verificación, total o parcial, por parte del servicio aduanero, deberán así expresarlo antes de iniciarse la revisación, quedando los bultos no revisados depositados en jurisdicción aduanera por un plazo de hasta UN (1) mes, vencido el cual se procederá conforme a lo previsto en los artículos 417, inciso e), y 419, inciso d), según se tratare de equipaje no acompañado o de equipaje acompañado.