1. |
Cuando
el equipaje se encontrare en depósito, la verificación de su contenido que el
servicio aduanero hubiera dispuesto se efectuará en presencia del interesado
o, en su defecto, del transportista que lo hubiera conducido. Si debidamente
citado no concurriere al acto de la verificación, el servicio aduanero podrá
efectuarla sin su presencia, sin que el hecho pueda dar lugar a reclamo
alguno. |
2. |
Los
viajeros de las categorías E y F que no desearen que su equipaje sea sometido
a verificación, total o parcial, por parte del servicio aduanero, deberán así
expresarlo antes de iniciarse la revisación, quedando los bultos no revisados
depositados en jurisdicción aduanera por un plazo de hasta UN (1) mes,
vencido el cual se procederá conforme a lo previsto en los artículos 417,
inciso e), y 419, inciso d), según se tratare de equipaje no acompañado o de
equipaje acompañado. |