Detalle de la norma RG-1940-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1940 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Cancelación de obligaciones impositivas
Boletín Oficial
Fecha: 13/09/2005
Detalle de la norma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30737

Resolución General nº 1940

12/09/2005

Fecha:

13/09/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RG-1940-2005-AFIP

Tema:

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asunto:

Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social efectuadas al 27 de julio de 2005.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el vencimiento para el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecido por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la suspensión de actividades del Banco de la Provincia de Buenos Aires acaecida el día 27 de julio de 2005, los pagos de obligaciones efectuados con cheques librados contra la citada entidad no produjeron los efectos cancelatorios previstos, en virtud de su falta de acreditación posterior.

Que asimismo, la mencionada situación pudo haber imposibilitado el ingreso de las obligaciones en tiempo y forma, a los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de dependencias de este organismo, donde operan Anexos bancarios administrados por el referido banco.

Que con el propósito de no ocasionar mayores perjuicios, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la que se considerarán cumplidas en término las aludidas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los pagos de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social efectuados el día 27 de julio de 2005, por contribuyentes y responsables —comprendidos en los sistemas de control especial previstos en la Resolución General Nº 3282 (DGI) y en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias—, inscriptos en jurisdicción de dependencias donde operan Anexos bancarios que no pertenecen al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con cheques librados contra el citado banco, serán considerados cancelados en término en la medida que se hayan efectivizado el día 28 de julio de 2005, inclusive.

Asimismo, las obligaciones de ingreso con vencimiento fijado el día 27 de julio de 2005, correspondientes a los contribuyentes y responsables incorporados al sistema de control especial —conforme al Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias —, de dependencias donde la institución bancaria habilitada para operar pertenezca al Banco de la Provincia de Buenos Aires, se considerarán efectuadas en término siempre que se hubieran satisfecho el día 28 de julio de 2005, inclusive.

De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores resulten improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de otras obligaciones correspondientes al responsable, a cuyos fines se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 1128.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

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