|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of: 30737
|
Resolución General nº 1940
|
12/09/2005
|
Fecha:
|
13/09/2005
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Dependencia:
|
RG-1940-2005-AFIP
|
Tema:
|
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
|
Asunto:
|
Procedimiento. Cancelación de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social efectuadas al
27 de julio de 2005.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO:
el vencimiento para el pago de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecido
por las disposiciones vigentes, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
con motivo de la suspensión de actividades del Banco de la Provincia
de Buenos Aires acaecida el día 27 de julio de 2005, los pagos de
obligaciones efectuados con cheques librados contra la citada entidad no
produjeron los efectos cancelatorios previstos, en virtud de su falta de
acreditación posterior.
|
Que
asimismo, la mencionada situación pudo haber imposibilitado el ingreso de las
obligaciones en tiempo y forma, a los contribuyentes y responsables
inscriptos en jurisdicción de dependencias de este organismo, donde operan
Anexos bancarios administrados por el referido banco.
|
Que
con el propósito de no ocasionar mayores perjuicios, se entiende razonable
contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la que se considerarán
cumplidas en término las aludidas obligaciones.
|
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los pagos de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad
social efectuados el día 27 de julio de 2005, por contribuyentes y
responsables —comprendidos en los sistemas de control especial previstos en la Resolución General
Nº 3282 (DGI) y en el Capítulo II de la Resolución General
Nº 3423 (DGI) y sus respectivas modificatorias y complementarias—, inscriptos
en jurisdicción de dependencias donde operan Anexos bancarios que no
pertenecen al Banco de la Provincia
de Buenos Aires, con cheques librados contra el citado banco, serán
considerados cancelados en término en la medida que se hayan efectivizado el
día 28 de julio de 2005, inclusive.
|
Asimismo,
las obligaciones de ingreso con vencimiento fijado el día 27 de julio de 2005,
correspondientes a los contribuyentes y responsables incorporados al sistema
de control especial —conforme al Capítulo II de la
Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y
complementarias —, de dependencias donde la institución bancaria habilitada
para operar pertenezca al Banco de la
Provincia de Buenos Aires, se considerarán efectuadas en
término siempre que se hubieran satisfecho el día 28 de julio de 2005,
inclusive.
|
De
haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo
dispuesto en los párrafos anteriores resulten improcedentes, podrán ser
imputados a la cancelación de otras obligaciones correspondientes al
responsable, a cuyos fines se utilizará el formulario de declaración jurada
Nº 399, conforme a lo previsto en la
Resolución General Nº 1128.
|
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|