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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30736
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Resolución General nº 1938
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08/09/2005
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Fecha:
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12/09/2005
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Dependencia:
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RG-1938-2005-AFIP
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Tema:
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FACTURACION Y REGISTRACION
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Asunto:
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Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Registro fiscal de imprentas,
autoimpresores e importadores. Resolución General Nº 100, sus modificatorias
y complementarias. Su modificación.
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VISTO:
la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció los procedimientos para la impresión e importación
de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión,
registración e información instaurado mediante la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, así como la habilitación del
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.
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Que
la Resolución General
Nº 1885, entre otros aspectos, unificó el tratamiento aplicable a los
distintos responsables inscriptos en el citado registro, en cuanto a los
requisitos y condiciones para la permanencia en el mismo.
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Que
se estima razonable considerar también, a los fines del cumplimiento de los
requisitos previstos para la inclusión como autoimpresor, las operaciones de
exportación.
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Que
a tal efecto, corresponde adecuar el artículo 6º de la Resolución General
Nº 100, sus modificatorias y complementarias, con aplicación desde la fecha
de entrada en vigencia de la Resolución General
Nº 1885.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
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—
Sustitúyense los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 6º, por los
siguientes:
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“a)
Realizado operaciones —netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones
o quitas — gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado,
superiores a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-), incluidos los
débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las
últimas DOCE (12) declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos
vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato
anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitido, en el mismo
período, más de TRES MIL (3000) facturas o documentos equivalentes clase “A”
y/o “E”; o, b) emitido más de TREINTA MIL (30.000) facturas o documentos
equivalentes clase “A” y/o “E”, en el período mencionado en el inciso a).”.
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Art.
2º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación
para las solicitudes de autorización o renovación efectuadas a partir del 1
de junio de 2005, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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