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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30733
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Resolución n° 1936
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06/09/2005
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Fecha:
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07/09/2005
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Dependencia:
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RE-1936-2005-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias.
Artículo 8º de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de
Transferencia. Resolución General Nº 1918. Norma modificatoria.
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VISTO la
Resolución General N° 1918, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la norma del visto se estableció la
información a suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación
e importación, por un monto anual superior a la suma de un millón de pesos ($
1.000.000.-), conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Que el artículo 4° fijó las fechas hasta las cuales
los contribuyentes y/o responsables, debían efectuar la remisión vía
“Internet” del archivo magnético que contiene la información del formulario
de declaración jurada F. 867.
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Que entidades representativas del sector alcanzado
por dicha obligación, han puesto de manifiesto distintos inconvenientes para
suministrar la información requerida en los plazos estipulados en la norma.
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Que atendiendo a las dificultades planteadas y a
efectos de facilitar el cumplimiento de la citada obligación por parte de los
contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable extender los plazos
señalados.
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Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por
el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General
N° 1918, por el siguiente:
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“Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la remisión vía
“Internet” de la información correspondiente al formulario de declaración
jurada F. 867 y su respectivo disquete, respecto de los ejercicios fiscales
cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, será
considerada realizada en término, en tanto se efectúe hasta el día del mes de
noviembre de 2005 que para cada caso se indica a continuación:
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TERMINACION CUIT
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FECHA
DE VENCIMIENTO
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0
ó 1
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Hasta
el día 7, inclusive
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2
ó 3
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Hasta el día 8, inclusive
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4
ó 5
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Hasta el día 9, inclusive
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6
ó 7
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Hasta el día 10, inclusive
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8
ó 9
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Hasta el día 11, inclusive”
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Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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