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Documento y Nro |
Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of
30731
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Resolución n° 1934 |
01/09/2005
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-1934-2005-AFIP |
Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Procedimiento. Impuesto
al Valor Agregado. Resolución General Nº 1.575, sus modificatorias y
complementarias. Régimen de retención. Facturación a empresa promovida.
Factura clase “M”. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria, y |
CONSIDERANDO: |
Que el artículo 12 de la citada norma dispone que el
adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor
agregado que reciba el comprobante clase “M”, actuará como agente de
retención del impuesto al valor agregado cuando el importe neto de la
operación sea igual o mayor a la suma de un mil pesos ($ 1.000.-). |
Que asimismo, el artículo 13 inciso a) determina que
la retención se calculará respecto del mismo gravamen, aplicando sobre el
importe determinado el cien por ciento (100%) de la alícuota que corresponde,
según el hecho imponible de que se trate. |
Que procede considerar la situación de las empresas
que desarrollando actividades promovidas, deban actuar como agentes de
retención en los términos de la resolución general precitada. |
Que dado que el impuesto liberado se cancela
mediante la utilización de los “Bonos de Crédito fiscal – IVA Compras”, que
el proveedor utilizará para el pago de saldo de impuesto, si se efectuara la retención
sobre el total de la operación, al momento del vencimiento de la declaración
jurada pertinente el importe a ingresar con los respectivos certificados se
encontraría cancelado mediante la imputación de la citada retención. |
Que en orden a lo señalado, corresponde modificar la
citada resolución general, contemplando los casos en los que proceda la
retención a proveedores de empresas promovidas que emitan comprobantes clase
“M”, disponiendo la forma de determinación de dicha retención. |
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Asesoría Legal Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social
y de Programas y Normas de Fiscalización. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1575, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se indica a
continuación: |
- Incorpórase como segundo párrafo del inciso a) del
artículo 13, el siguiente: |
“Para el caso de empresas promovidas que efectúen
compras que originen la emisión de facturas clase “M”, cuyo impuesto al valor
agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado
parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal – IVA Compras”, la retención a
practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los
citados bonos.”. |
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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