Detalle de la norma RG-1930-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1930 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Recuperación jurisdicional Puerto Bermejo
Boletín Oficial
30725 Fecha: 26/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30725

Resolución n° 1930

24/08/2005

               Fecha:

26/08/2005

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Dependencia:

RE-1930-2005-AFIP

Tema

0148

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Recupero del Control Aduanero en el Resguardo Jurisdiccional Puerto Bermejo.

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VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12246 - 270/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se tramita el recupero del control aduanero del Resguardo PUERTO BERMEJO, delegado en las Fuerzas de Seguridad.

Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre las localidades fronterizas de nuestro país y las de los países vecinos.

Que se hace aconsejable que esta ADMINISTRACION FEDERAL amplíe la cobertura de fiscalización operativa en los Pasos de Frontera.

Que las razones expuestas en los considerandos anteriores implican concretar acciones sobre los pasos fronterizos en que se encuentran delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad.

Que a tal fin, como resultado del análisis y evaluación de la situación expuesta, la Dirección Regional Aduanera POSADAS, ha sugerido, retomar el control en el Resguardo Jurisdiccional PUERTO BERMEJO en jurisdicción de la División Aduana de BARRANQUERAS; actualmente delegado en PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Resolución General Nº 677 (AFIP).

Que se hace necesario modificar el Anexo 1 “A” de la Resolución General Nº 1572 (AFIP).

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera POSADAS, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º y 11, del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo I “B” que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza al Anexo I “A” de la Resolución General Nº 1572 (AFIP).

Art. 2º — Habilitar el Paso Fronterizo PUERTO BERMEJO para todo tipo de destinaciones y/u operaciones aduaneras.

Art. 3º — Autorizar a la Dirección Regional Aduanera POSADAS - División Aduana de BARRANQUERAS a que se adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines de habilitar el funcionamiento del Resguardo Jurisdiccional en trato.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I “B”

RESGUARDOS CON CONTROL DELEGADO EN PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

División Aduana de CORRIENTES:

Resguardo ITA-IBATE.

Resguardo ITATI.

Resguardo PASO DE LA PATRIA

 

 

 

#F489488F#

#I489758I#

#F489758F#

#I489757I#

#I489756I#

488750F#

#I488666I#

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2827-2010-AFIP Deroga Pasos fronterizos habilitados con Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2604-1986-ANA Resguardo Jurisdiccional Puerto Bermejo