Detalle de la norma RG-1929-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1929 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1929

24/08/2005

               Fecha:

26/08/2005

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Dependencia:

RG-1929-2005-AFIP

Tema:

OBLIGACIONES FISCALES

Asunto:

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/2003, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su modificación.

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VISTO la Resolución General N° 1793 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “... hasta el día 12 de agosto de 2005, inclusive...” por la expresión “... hasta el día 31 de octubre de 2005, inclusive...”.

— Sustitúyese en el artículo 7°, la expresión “... el día 19 de agosto de 2005, inclusive.” por la expresión “.... el día 7 de noviembre de 2005, inclusive.”.

— Sustitúyese en el artículo 8°, la expresión “... el día 19 de agosto de 2005, inclusive.” por la expresión “.... el día 7 de noviembre de 2005, inclusive.”.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

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