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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of
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Resolución
General n° 1929 |
24/08/2005 |
Fecha: |
26/08/2005 |
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Dependencia: |
RG-1929-2005-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES FISCALES |
Asunto: |
Procedimiento. Artículo
67 de la Ley Nº
25.725. Decreto Nº 918/2003, su modificatorio y complementario.
Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales
diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su
modificación. |
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VISTO la
Resolución General
N° 1793 y sus modificatorias, y |
CONSIDERANDO: |
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos,
formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación
y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones
fiscales diferidas. |
Que razones de administración tributaria aconsejan
extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente,
a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen
optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas,
así como la fecha para su ingreso. |
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Programas y Normas de Fiscalización. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
N° 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: |
— Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4°,
la expresión “... hasta el día 12 de agosto de 2005, inclusive...”
por la expresión “... hasta el día 31 de octubre de 2005, inclusive...”. |
— Sustitúyese en el artículo 7°, la expresión “...
el día 19 de agosto de 2005, inclusive.” por la expresión “....
el día 7 de noviembre de 2005, inclusive.”. |
— Sustitúyese en el artículo 8°, la expresión “...
el día 19 de agosto de 2005, inclusive.” por la expresión “....
el día 7 de noviembre de 2005, inclusive.”. |
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. |
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