Administración Federal de
Ingresos Públicos
REGIMENES DE INFORMACION
Resolución General 1926
Procedimiento. Ingresos de
fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. Régimen de
información.
Bs. As.,12/8/2005
VISTO los regímenes de
información establecidos por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los citados regímenes
constituyen la base para el diseño de sistemas, procedimientos y planes
destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las
obligaciones.
Que resulta oportuno establecer
un régimen de información respecto de toda operación que implique ingresos de
fondos radicados en el exterior, por parte de sujetos residentes en el país,
cuando tuvieren origen en determinadas transacciones económicas.
Que en tal sentido, deberán
actuar como agentes de información, las personas físicas o jurídicas residentes
en el país, que ordenen dichos ingresos por intermedio de entidades
financieras, o ingresen al territorio nacional sumas de dinero en forma
directa, o bien, los titulares de los fondos cuando, siendo residentes, actúen
por intermedio de representantes del exterior.
Que el régimen de información
que se reglamenta, cumple con los requerimientos de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005, del Ministerio de Economía y Producción, en cuanto
dispone en su artículo 2º el deber de informar a este organismo los ingresos
cambiarios por ventas de activos externos, cuando superen el equivalente de
CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.-), por mes calendario y por
persona física o jurídica que ordene o efectúe dicho ingreso, en el conjunto de
las entidades autorizadas a operar en cambios.
Que en consecuencia corresponde
establecer los plazos, requisitos y demás condiciones del régimen que se
instituye.
Que para facilitar la lectura e
interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas
aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados
en el Anexo I.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y
de los Recursos de la Seguridad Social, de Asesoría Técnica, de Programas y
Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Análisis de
Fiscalización Especializada, de Informática de Fiscalización, de Información
Estratégica para Fiscalización y de Fiscalización Grandes Contribuyentes
Nacionales.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de información,
respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior que tuvieran origen en
las operaciones comprendidas en el Anexo II de la presente (1.1.).
El presente régimen deberá ser
cumplido por las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás
entidades, residentes, que se indican a continuación:
a) ordenantes con intermediación
de entidades financieras,
b) quienes ingresen los fondos
al país en forma directa, o
c) titulares de los fondos
cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que
ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades
financieras el ingreso de los fondos.
Asimismo, se encuentran
alcanzados por el presente régimen los ingresos cambiarios por ventas de
activos externos de los residentes en el país.
Art. 2º — Quedan excluidos del presente régimen
los ingresos al país de sumas de dinero:
a) Iguales o inferiores al
equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50. 000. -), por mes
calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho
ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se
encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando corresponda,
con arreglo a lo normado en el inciso c) del artículo anterior.
A efectos de determinar el monto
de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo
de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o
se efectúe el ingreso de los fondos al país.
b) Las que tengan origen en las
operaciones que se indican en el Anexo III.
Art. 3º — A los efectos del presente régimen de
información, son residentes:
a) Las personas de existencia
visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas.
b) Las personas de existencia
visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente
en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con
autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes
en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin
considerar las ausencias temporarias.
c) Las sucesiones indivisas en
las que el causante, a la fecha de fallecimiento, revistiera la condición de
residente en el país de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores.
d) Los sujetos comprendidos en
el inciso a) del artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Las demás sociedades,
empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o
ubicados en el país.
f) Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituidos en el país.
A los fines expresados en el
presente artículo la condición de residente se determinará al momento en que se
ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.
Art. 4º — Los agentes de información a que se
refiere el artículo 1º deberán presentar la información mediante la
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto deberán
contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
A fin de elaborar la información
a suministrar, la cual contendrá como mínimo los datos que se indican en el
Anexo IV, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -
Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0", que podrá ser
transferido desde la referida página "web" institucional, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el
Anexo V.
Cuando el archivo que contiene
la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo
los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en
sustitución del procedimiento citado precedentemente, los agentes de
información deberán proporcionar la información en la dependencia de este
organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte
magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 337, ambos
generados por el referido programa aplicativo. Idéntico procedimiento deberán
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
En el momento de la entrega del
soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la
información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la citada
declaración jurada.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos
defectuosos, las presentaciones serán rechazadas automáticamente por el
sistema, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la
información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración
jurada Nº 337, como constancia de recepción.
Art. 5º — La información que se suministre
conforme al presente régimen, deberá corresponder a los ingresos al país de
sumas de dinero efectuadas durante cada mes calendario, y deberá presentarse
hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a
informar, que para cada caso se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0 ó
1
|
Hasta
el día 24, inclusive
|
2 ó
3
|
Hasta
el día 25, inclusive
|
4 ó
5
|
Hasta
el día 26, inclusive
|
6 ó
7
|
Hasta
el día 27, inclusive
|
8 ó
9
|
Hasta
el día 28, inclusive
|
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o
inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al
o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Art. 6º — La obligación aludida en el artículo
1º, deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el
exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones
indivisas y demás entidades mencionadas en dicho artículo.
Una vez generado el deber de
informar con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior, de no haberse
registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, a partir del período
siguiente se deberá informar, respecto de este último o de cualquier otro
período en la misma situación, y a través del sistema, la novedad "SIN
MOVIMIENTO".
Cuando de acuerdo con lo
previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones
sucesivas "SIN MOVIMIENTO", el agente de información no estará
obligado a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos
siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el presente
régimen.
Art. 7º — Los agentes de información que incurran
en el incumplimiento total o parcial al deber de suministrar la información del
presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
agregado a continuación del artículo 38, párrafo primero, de la Ley Nº 11. 683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8º — El programa aplicativo a que se refiere
el artículo 4º, estará disponible a partir del día 1 de septiembre de 2005,
inclusive.
Art. 9º — Apruébanse los Anexos I a V que forman
parte de la presente, el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -
Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0" y el formulario de
declaración jurada Nº 337.
Art. 10. — Las disposiciones de la presente
resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y serán de aplicación, con relación a la información alcanzada por este
régimen, para los ingresos de fondos que se ordenen, o en su caso, se efectúen,
a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 5º, la información a que se refiere el artículo 1º de la presente,
correspondiente a los meses de julio y agosto, deberá presentarse hasta el día
del mes de septiembre de 2005 que para cada caso se indica a continuación:
TERMINACION
CUIT
|
FECHA
DE VENCIMIENTO
|
0 ó
1
|
Hasta
el día 26, inclusive
|
2 ó
3
|
Hasta
el día 27, inclusive
|
4 ó
5
|
Hasta
el día 28, inclusive
|
6 ó
7
|
Hasta
el día 29, inclusive
|
8 ó
9
|
Hasta
el día 30, inclusive
|
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1926
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1. 1.) Las operaciones
comprendidas en el presente régimen responden a las definiciones de las que,
para la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas en el
"Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. -
O.C.)", de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación "A" 3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en concepto de Capital, que a los
efectos del presente régimen se consignan en el Anexo II.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1926
OPERACIONES INCLUIDAS
Las operaciones comprendidas son
las que tuvieren origen en los siguientes conceptos:
1. Aportes de inversiones
directas en el país.
2. Préstamos de organismos
internacionales.
3. Préstamos de agencias
oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por
agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de
hasta 1 año de plazo.
6. Préstamos financieros de más
de 1 año de plazo.
7. Ventas de participaciones en
empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en
empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos
financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones
de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país
de no residentes.
13. Cobros por cancelación de
contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de
contratos de cobertura de precios de commodities.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1926
OPERACIONES EXCLUIDAS
a) Venta de billetes en poder de
residentes.
b) Venta de moneda extranjera de
cuentas locales para su transferencia al exterior.
c) Venta de cheques de viajero.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1926
OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR -
DATOS MINIMOS A SUMINISTRAR
1. Descripción del origen de los
fondos.
Sobre la base de una tabla desplegable
los usuarios del aplicativo deberán seleccionar algunas de las operaciones que
originaron los ingresos de fondos desde el exterior, indicando, en su caso, el
titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los
fondos al país.
Se deberá completar con la fecha
de ingreso de los fondos al país
3. Fecha de operación que
origina los fondos.
Se deberá completar con la fecha
de operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda.
Sobre la base de una tabla
desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar un tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda
extranjera.
Se deberá completar con el
importe ingresado en cada entidad financiera interviniente, como se trata de
moneda extranjera se deberá tener en cuenta el "tipo de moneda".
6. Importe ingresado expresado
en moneda de curso legal.
Se deberá completar con el
importe liquidado por la entidad financiera interviniente y deberá guardar
relación con el monto ingresado "Importe ingresado en moneda
extranjera".
7. Importe de la operación que
origina el ingreso de las divisas.
Se deberá completar con el
importe de la operación que origina el ingreso de las divisas, como se trata de
moneda extranjera se deberá tener en cuenta el "tipo de moneda"
8. Institución financiera
interviniente.
Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria correspondiente a la institución financiera
interviniente.
9. País donde se generan los
fondos.
Se deberá completar la Clave Unica de Identificación Tributaria del país donde se generan los fondos.
10. País desde donde se giran
los fondos.
Se deberá completar la Clave Unica de Identificación Tributaria del país desde donde se giran los fondos.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 1926 "
AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0"
La utilización del sistema
"AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0"
requiere tener preinstalado el sistema informático "S. I. Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3. 1 - Release 2". Está preparado para
ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo
"windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA
(3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de
50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para
su transferencia electrónica a través de la página "web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a
través del cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser")
"Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.