Detalle de la norma RG-1925-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1925 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Delimitación de Zona Primaria Aduanera
Boletín Oficial
30718 Fecha: 17/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bo/Of  30718

Resolución n° 1925

12/08/2005

               Fecha:

17/08/2005

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Dependencia:

RE-1925-2005-AFIP

Tema

0086

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Delimitación Zona Primaria Aduanera. Gasoducto Gas Andes S.A. División Aduana San Rafael.

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VISTO: la Resolución General Nº 355 (AFIP) por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior y lo requerido por la firma GASODUCTO GAS ANDES S.A., mediante actuación AA75-2004-0012, y

CONSIDERANDO:

Que la firma citada en el VISTO, solicita la habilitación y delimitación de la Zona Primaria Aduanera de la nueva Estación de Medición en la Planta Compresora “PAPAGAYOS” ubicada en la localidad de SAN CARLOS, provincia de MENDOZA.

Que la peticionante acompaña a fs. 111 NOTA ENRG/GT/GAUD/Nº 3015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de fecha 11 de junio de 2004 en cumplimiento de la Ley Nacional Nº 24.076, expresando que la solicitud en trato cumple con los requerimientos técnicos normativos requeridos.

Que la constatación de los elementos de medición instalados en la nueva estación fue realizada de conformidad por personal de la División Aduana de SAN RAFAEL.

Que verificada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para la zona operativa, lugar donde se realizarán las operaciones de exportación de gas natural en el marco de la Resolución General Nº 588 (AFIP).

Que conforme surge, el perímetro propuesto reúne los requisitos en cuanto a su operativa para su definición como Zona Primaria Aduanera en los términos del artículo 5º, inc 2º) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415, lugar en que se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras (medición de gas y análisis por cromógrafo), elementos estos que figuran en el Plano de Mensura en fotocopia simple, debidamente refrendados.

Que en autos han tomado debida intervención la División Aduana de SAN RAFAEL, la Dirección Regional Aduanera MENDOZA y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y de Legal y Técnica Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera del predio correspondiente a la nueva Estación de Medición ubicada en la Planta Compresora “PAPAGAYOS”, de la localidad de SAN CARLOS provincia de MENDOZA jurisdicción de la División Aduana de SAN RAFAEL como sigue:

Un predio de VEINTICINCO HECTAREAS (25 has) de superficie, de QUINIENTOS METROS (500 mts.) por QUINIENTOS METROS (500 mts.), el que se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional40, a CIENTO CINCUENTA KILOMETROS (150 kms.) de la Sede de la División Aduana de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA cuyas coordenadas son, Latitud 34º 15’ 29” S, Longitud 69º04’ 55” W, el que se encuentra delimitado por un cercado de alambre de 2.50 mts. de altura, postes de hormigón, e ingreso al predio por un portón de dos hojas con marcos de caños y alambre tejido romboidal. Portón este, situado sobre uno de los laterales con salida hacia la Ruta Nacional40 a la altura del km. 156 de la misma servidumbre de tránsito a constituirse.

Art. 2º — Habilitar en los términos del artículo 5º de la Ley 22.415 Código Aduanero, el predio delimitado por el artículo 1º de la presente, como Zona Primaria Aduanera, para realizar operaciones de exportación de gas natural.

Art. 3º — Establecer que la DIRECCION REGIONAL ADUANERA MENDOZA, indicará el procedimiento operativo respecto de la metodología y periodicidad de los controles a efectuar.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

#F488750F#

#I488666I#

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Zona Primaria Aduanera División Aduana San Rafael.