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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 1919
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04/08/2005
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Fecha:
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09/08/2005
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Dependencia:
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RG-1919-2005-AFIP
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento. Vencimientos producidos
el día 1 de julio de 2005. Pago de obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscriptos en
jurisdicción de la Agencia Sede
Resistencia y del Distrito Presidente Roque Sáenz Peña.
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VISTO el vencimiento para el pago de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecido por las
disposiciones vigentes, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la suspensión de actividades del Nuevo Banco del Chaco S.A. acaecida el día 1
de julio de 2005, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y
responsables inscritos en jurisdicción de dependencias de este organismo
donde operan Anexos Bancarios administrados por el referido banco, cumplir en
tiempo y forma con sus obligaciones de pago correspondientes a los impuestos
y recursos de la seguridad social.
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Que
en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo
la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán
canceladas en término.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de
la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y/o responsables
comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General
N° 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción
de la Agencia Sede
Resistencia y del Distrito Presidente Roque Sáenz Peña, con vencimiento
fijado para el día 1 de julio de 2005, se considerarán cumplidas en término
siempre que las mismas se hayan ingresado hasta el día 4 de julio de 2005,
inclusive.
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Art.
2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
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