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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30695
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Resolución General nº 1910
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12/07/2005
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Fecha:
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14/07/2005
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Dependencia:
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RG-1910-2005-AFIP
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Tema
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0086
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Delimitación de Zona Primaria
Aduanera. División Aduana de Neuquén.
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VISTO
la ACTUACION SIGEA
AFIP Nº 12.048 – 88/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la actuación citada en el VISTO tramita la delimitación de Zona Primaria
Aduanera de la División Aduana
de NEUQUEN.
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Que
por Resolución General Nº 355/99 (AFIP) se establecen los criterios y normas
de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las
Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
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Que
verificada la documentación reunida en las actuaciones del epígrafe, la misma
se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación
prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la División Aduana
de NEUQUEN, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos,
en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en
los términos del Art. 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.
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Que
para ello es menester definir la Zona Primaria
Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones
habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que
figuran en el plano anexado a fs. 25 de la actuación que se tramita.
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Que
el lugar operativo a tener en cuenta para delimitar el Depósito Fiscal de la
firma INGENIERIA EN SERVICIOS MARIV S.R.L., está situado en la calle EUGENIO
PERTICONE Nº 1495 de la ciudad de NEUQUEN.
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Que
en tal sentido, resulta válido destacar que dentro del predio a habilitar
conviven el Depósito Fiscal propiamente dicho y las oficinas de la
Sección “G” de la División Aduana
de NEUQUEN, utilizándose la playa de maniobras del predio como patio de
consolidación y desconsolidación de mercaderías para las distintas
operaciones de importación y exportación.
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Que
en autos han tomado la debida intervención la División Aduana
de NEUQUEN, la Dirección Regional
Aduanera MENDOZA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y
de Operaciones Aduanera de Interior de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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Que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS ha prestado su conformidad.
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Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º —Determinar los límites de la Zona Primaria
Aduanera en jurisdicción de la División Aduana
de NEUQUEN, como el total de las instalaciones comprendidas en el predio designado
con Nomenclatura Catastral 09-20-075-5460, lote 1h, Manzana 1, Chacra 56 de
la ciudad de NEUQUEN, Departamento Confluencia, Provincia de NEUQUEN,
conforme plano rubricado por profesional matriculado, Arq. JORGE D. ROEL, y
el personal de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS; dentro del cual se encuentra habilitado el Depósito Fiscal
INGENIERIA EN SERVICIOS MARIV S.R.L.
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Art.
2º — Determinar que dentro de los límites del predio identificado en el artículo
1º funcionen las oficinas de playa y maniobras identificadas en los citados
planos y croquis, la Sección
“G” de la División Aduana
de NEUQUEN, realizando las acciones y tareas definidas en la estructura
organizativa de la AFIP.
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Art.
3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO –
ROU) y de la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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