Detalle de la norma RG-1902-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1902 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Resolución Gral N° 1618-AFIP. MERCOSUR
Boletín Oficial
30676 Fecha: 16/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1902

14/06/2005

               Fecha:

16/06/2005

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Dependencia:

RG-1902-2005-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 1618-AFIP. Expediente N° 1 - 251.307/05.

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VISTO: el Expediente N° 1 – 251.307/05 las actuaciones ADGA Nos- 412.241/04, 414.927/04, 414.928/04, 416.679/04, 418.764/04 y 419.236/04 y las actuaciones SIGEA N° 12.119-95/04 y 13.289-11.805/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 08 al 15/05 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/8 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8704.22.90 a la siguiente mercadería:

Vehículo automóvil para el transporte de sustancias destinadas a la obtención de mezclas explosivas para su inyección en pozos de canteras, con motor de encendido por compresión (Diesel) y un peso total con carga máxima inferior o igual a 20 t, que dispone en forma permanente sobre su chasis de tanques para el almacenamiento de líquidos:

matriz, sensibilizante y agua; compresor de aire, bomba de engranajes, bomba helicoidal, tubería de descarga y tablero de mando y control, conforme Criterio de Clasificación N° 08/05 recaído en la actuación ADGA N° 412.241/04.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.50.90 a la siguiente mercadería: Interruptor de corriente continua accionado por la presión ejercida sobre una membrana por el fluido en el que está inmerso, de los tipos utilizados en motores de vehículos automóviles para indicación del estado del circuito de lubricación, conforme Criterio de Clasificación N° 09/05 recaído en la actuación ADGA N° 414.927/04.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8511.30.20 a la siguiente mercadería: Bobinas de encendido para motores de encendido por chispa de los tipos utilizados en vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación N° 10/05 recaído en la actuación ADGA N° 414.928/04.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Preparación a base de lactosa como componente mayoritario y el resto celulosa, presentada en polvo, de los tipos utilizados como aglomerantes para la fabricación de tabletas medicinales, conforme Criterio de Clasificación N° 11/05 recaído en la actuación ADGA N° 416.679/04.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8537.20.00 a la siguiente mercadería: Tablero para distribución de energía eléctrica para una tensión superior o igual a 7,2 kV pero inferior o igual a 24 kV equipado con interruptor tripolar en hexafluoruro de azufre (SF 6) de accionamiento manual, seccionador tripolar en aire de accionamiento manual, tres (3) aisladores eléctricos con divisor de tensión capacitivo incorporado, resistencia calentadora, tres (3) conductores de cobre de sección circular aislados para electricidad y conductor de cobre de sección rectangular sin aislar, conforme Criterio de Clasificación N° 12/05 recaído en la actuación ADGA N° 418.764/04.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.49 a la siguiente mercadería: Aparato emisor con receptor incorporado para televisión por cable, que trabaja en el rango de frecuencias comprendiendo entre 88 y 860 MHZ, con puerto “USB” y “Ethernet”, de los tipos utilizados para transmitir-recibir datos, conforme Criterio de Clasificación N° 13/05 recaído en la actuación ADGA N° 419.236/04.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.99 a la siguiente mercadería: Preparación nutritiva isotónica, en emulsión, para administración por via endovenosa, que contiene aceite de soja, glicerol y lecitina de huevo en agua para inyección, acondicionada para su venta al por menor en botella de vidrio de 500 ml con indicaciones de uso, en hospitales o laboratorios, de dosis única para pacientes con deficiencia energética, conforme Criterio de Clasificación N° 14/05 recaído en la actuación SIGEA N° 12.119-95/04.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.49.00 a la siguiente mercadería: Relé electrónico temporizado, para una tensión de alimentación máxima de 240 voltios, conforme Criterio de Clasificación N° 15/05 recaído en la actuación SIGEA N° 13.289-11.805/04.

Art. 9° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

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