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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1902
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14/06/2005
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Fecha:
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16/06/2005
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Dependencia:
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RG-1902-2005-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común
del Mercosur, según Resolución General N° 1618-AFIP. Expediente N° 1 -
251.307/05.
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VISTO: el
Expediente N° 1 – 251.307/05 las actuaciones ADGA Nos- 412.241/04,
414.927/04, 414.928/04, 416.679/04, 418.764/04 y 419.236/04 y las actuaciones
SIGEA N° 12.119-95/04 y 13.289-11.805/04 por las que se solicita la
clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 08 al 15/05 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/8 del Expediente mencionado
en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8704.22.90 a la siguiente mercadería:
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Vehículo automóvil para el transporte de sustancias
destinadas a la obtención de mezclas explosivas para su inyección en pozos de
canteras, con motor de encendido por compresión (Diesel) y un peso total con
carga máxima inferior o igual a 20 t, que dispone en forma permanente sobre
su chasis de tanques para el almacenamiento de líquidos:
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matriz, sensibilizante y agua; compresor de aire,
bomba de engranajes, bomba helicoidal, tubería de descarga y tablero de mando
y control, conforme Criterio de Clasificación N° 08/05 recaído en la
actuación ADGA N° 412.241/04.
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Art.
2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8536.50.90 a la siguiente mercadería: Interruptor de corriente continua
accionado por la presión ejercida sobre una membrana por el fluido en el que
está inmerso, de los tipos utilizados en motores de vehículos automóviles
para indicación del estado del circuito de lubricación, conforme Criterio de
Clasificación N° 09/05 recaído en la actuación ADGA N° 414.927/04.
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Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8511.30.20 a la siguiente mercadería: Bobinas de encendido para motores
de encendido por chispa de los tipos utilizados en vehículos automóviles,
conforme Criterio de Clasificación N° 10/05 recaído en la actuación ADGA N°
414.928/04.
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Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3824.90.89 a la siguiente mercadería: Preparación a base de lactosa como
componente mayoritario y el resto celulosa, presentada en polvo, de los tipos
utilizados como aglomerantes para la fabricación de tabletas medicinales,
conforme Criterio de Clasificación N° 11/05 recaído en la actuación ADGA N°
416.679/04.
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Art.
5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8537.20.00 a la siguiente mercadería: Tablero para distribución de
energía eléctrica para una tensión superior o igual a 7,2 kV pero inferior o
igual a 24 kV equipado con interruptor tripolar en hexafluoruro de azufre (SF
6) de accionamiento manual, seccionador tripolar en aire de accionamiento
manual, tres (3) aisladores eléctricos con divisor de tensión capacitivo
incorporado, resistencia calentadora, tres (3) conductores de cobre de
sección circular aislados para electricidad y conductor de cobre de sección
rectangular sin aislar, conforme Criterio de Clasificación N° 12/05 recaído
en la actuación ADGA N° 418.764/04.
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Art.
6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8525.20.49 a la siguiente mercadería: Aparato emisor con receptor
incorporado para televisión por cable, que trabaja en el rango de frecuencias
comprendiendo entre 88 y 860 MHZ, con puerto “USB” y “Ethernet”, de los tipos
utilizados para transmitir-recibir datos, conforme Criterio de Clasificación
N° 13/05 recaído en la actuación ADGA N° 419.236/04.
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Art.
7° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 3004.90.99 a la siguiente mercadería: Preparación nutritiva isotónica, en
emulsión, para administración por via endovenosa, que contiene aceite de
soja, glicerol y lecitina de huevo en agua para inyección, acondicionada para
su venta al por menor en botella de vidrio de 500 ml con indicaciones de uso,
en hospitales o laboratorios, de dosis única para pacientes con deficiencia
energética, conforme Criterio de Clasificación N° 14/05 recaído en la
actuación SIGEA N° 12.119-95/04.
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Art.
8° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8536.49.00 a la siguiente mercadería: Relé electrónico temporizado, para
una tensión de alimentación máxima de 240 voltios, conforme Criterio de
Clasificación N° 15/05 recaído en la actuación SIGEA N° 13.289-11.805/04.
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Art.
9° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
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