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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1901
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14/06/2005
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Fecha:
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16/06/2005
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Dependencia:
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RG-1901-2005-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA
COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Consultas de
clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común
del Mercosur, según Resolución General N° 1618-AFIP. Expediente N° 1 -
251.992/05.
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VISTO: el
Expediente N° 1 – 251.992/05 las actuaciones ADGA Nos 416.476/03, 419.897/04
y las actuaciones SIGEA Nos 12119-78/04, 13289-2208/05, 13289-5541/05 y
13289-5542/05 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
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CONSIDERANDO:
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Que
las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nos 16 al 21/05 por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del
Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura
y Clasificación Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 2615.10.20 a la siguiente mercadería:
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Circón, presentado en forma de harina, conforme
Criterio de Clasificación N° 16/05 recaído en la actuación ADGA N° 416.476/03.
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Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 4205.00.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta conformada
por una placa de poli(cloruro de vinilo) PVC revestida en una cara con cuero
vacuno natural y en la otra con un sustrato magnético flexible, presentada en
baldosas de 60 x 60 cm,
de los tipos utilizados como revestimiento de piso o pared, conforme Criterio
de Clasificación N° 17/05 recaído en la actuación ADGA N° 419.897/04.
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Art.
3° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 6002.40.20 a la siguiente mercadería: Tejido de punto por urdimbre, 100 %
hilados elastoméricos, presentado en cintas de anchura inferior a 30 cm,
que al ir desarmándose en hilados alimentan máquinas de tejer, conforme
Criterio de Clasificación N° 18/05 recaído en la actuación SIGEA N°
12119-78/04.
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Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8525.20.79 a la siguiente mercadería: Aparato emisor con receptor incorporado,
por ondas de radio, digital, que opera en la frecuencia de 2,4 GHz con una
tasa de transmisión máxima de 54 Mbps, de los tipos utilizados para vincular
máquinas automáticas portátiles para tratamiento o procesamiento de datos
mediante enlaces punto a punto o punto-multipunto, conforme Criterio de
Clasificación N° 19/05 recaído en la actuación SIGEA
N°
13289-2208/05.
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Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8519.93.00 a la siguiente mercadería: Aparato de reproducción de sonido,
en cinta magnética, con altavoz incorporado y de dimensiones iguales a
203x230x78 mm, vinculado a un micrófono externo mediante un conductor
eléctrico, cuya envuelta resulta atractiva para los niños por reflejar el
estilo de la marca registrada que ostenta, con posibilidad de funcionar sin
fuente de energía exterior, conforme Criterio de Clasificación N° 20/05
recaído en la actuación SIGEA N° 13289-5541/05.
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Art.
6° — Ubicar en la Posición Arancelaria
NCM 8527.13.20 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de radiodifusión
combinado con grabador y reproductor de sonido, en cinta magnética, con
altavoz incorporado y de dimensiones iguales a 200x330x115 mm, vinculado a un
micrófono externo mediante un conductor eléctrico, cuya envuelta resulta
atractiva para los niños por reflejar el estilo de la marca registrada que
ostenta, con posibilidad de funcionar sin fuente de energía exterior,
conforme Criterio de Clasificación N° 21/05 recaído en la actuación SIGEA N°
13289-5542/05.
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Art.
7° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE
TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.
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