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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1897
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06/06/2005
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Fecha:
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08/06/2005
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Dependencia:
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RG-1897-2005-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado.
Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones realizadas
al amparo de la Ley Nº
19.640. Regímenes de retención. Resolución General Nº 69 y sus
modificaciones. Nómina complementaria.
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VISTO: el
artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº 1139 de fecha 1 de setiembre de 1988 y
sus modificaciones y la
Resolución General Nº 69 y sus modificaciones, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el mencionado artículo se estableció, para determinados responsables que
realizan operaciones al amparo de la
Ley Nº 19.640, la
posibilidad de computar un crédito fiscal presunto por un monto equivalente
al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del
producto en el territorio continental de la Nación.
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Que
de aplicarse los regímenes de retención del impuesto al valor agregado
establecidos por este organismo, en las operaciones referidas en el párrafo
anterior, se generarían saldos a favor de los contribuyentes y/o
responsables.
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Que
a fin de evitar la situación indicada en el considerando precedente, resulta
necesario incluir a una empresa en el Anexo I de la resolución general citada
en el visto.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la
Resolución General Nº 69 y sus modificaciones, de la forma
que se indica a continuación:
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— Incorpórase a la empresa BRIGHSTAR FUEGUINA S.A.,
C.U.I.T Nº 30-70857479-8.
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Art.
2º — Lo establecido en el artículo precedente producirá efectos a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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