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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1896
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03/06/2005
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Fecha:
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07/06/2005
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Dependencia:
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RG-1896-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES - PRECIO Y
VALOR MERCADERIAS
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Asunto:
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Pautas para la declaración del precio
y el valor de las mercaderías destinadas a la exportación.
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VISTO: la Ley N° 22.415 y el Decreto N° 1001 del 21 de mayo de
1982, y
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CONSIDERANDO:
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Que las prácticas comerciales
operantes en el comercio internacional hacen necesario uniformar los
criterios vinculados a la declaración de los elementos relativos al precio y
valor de las mercaderías exportadas.
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Que los criterios, que por la
presente se establecen, permitirán perfeccionar la declaración de dichos
elementos por parte de los auxiliares del servicio aduanero.
|
Que las consultas efectuadas por
distintas dependencias de este servicio aduanero hacen necesario fijar
parámetros al respecto.
|
Que han tomado la intervención que
les compete el Departamento Técnica de Valoración, la Dirección de Técnica, la Dirección de Asuntos
Legales, la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
|
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
|
Artículo 1° — Aprobar el Anexo I
—Indice Temático y Anexo II— Pautas para la declaración de los elementos
relativos al precio y valor de la mercadería exportada-, que forman parte
integrante de la presente.
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Art. 2° — La presente entrará en
vigencia el QUINTO (5) día hábil contado a partir de su publicación.
|
Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R.
Abad.
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Anexo I
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– Indice Temático
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Anexo II
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Pautas para la declaración de los elementos
relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas
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ANEXO II
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Pautas para la declaración de los elementos
relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas
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1) En aquellas Destinaciones de Exportación en
donde las mercaderías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS
EXW, FAS, FCA o equivalentes en las que los gastos comprendidos en el precio
no incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar
determinado por el artículo 736 del Código Aduanero, el importe a consignar
en el campo FOB de los Sectores de Información General y "Valor
Mercadería" del formulario OM 1993 SIM será el precio de venta pactado
entre las partes en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes
al transporte y documentación de exportación, incurridos directa o
indirectamente por el comprador, hasta colocar la mercadería en el lugar
fijado por el artículo antes citado.
|
Asimismo, se deberá especificar dicho lugar, así
como también el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del
comprador y que se hubieren generado con anterioridad al punto geográfico
determinado por el artículo antes citado. Estos datos deberán declararse en
el formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos relativos al Valor
de Exportación" en el campo "Otros Elementos" y en el campo
"Información Complementaria" del sector información general del OM
1993 SIM (Datos Complementarios que serán habilitados específicamente:
"LUGAR-ART736CA" y "GTOSANT736CA", respectivamente)
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2) En aquellas Destinaciones de Exportación en
donde las mercaderías se hayan vendido en algunas de las condiciones
INCOTERMS de los grupos "C, D" o equivalentes, donde los gastos
comprendidos en el precio incluyen aquellos que se generan con posterioridad
al lugar fijado por el artículo 736 del Código Aduanero, el importe a
consignar en el campo FOB de los Sectores de Información General y
"Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM será, el precio de
venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada deducidos
los gastos inherentes al transporte y documentación de importación —cuando
esta última correspondiere—, incurridos directa o indirectamente por el
vendedor y que se hubieren generado con posterioridad a la colocación de la
mercadería en el lugar fijado por el artículo antes citado.
|
Asimismo, se deberá especificar dicho lugar, como
también el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del
comprador y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico
determinado por el artículo en cuestión. Estos datos deberán declararse en el
formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos Relativos al Valor de
Exportación" en el campo "Otros Elementos" y en el OM 1993 SIM
en los campos del Sector Información General que serán habilitados
específicamente, a saber:
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ü "Información Complementaria"
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Dato/s Complementario/s:
"LUGAR-ART736CA" y "GTOSDESTINO", este último dato sólo
para INCOTERMS del grupo D.
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ü "Flete Total"
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ü "Seguro Total"
|
3) En aquellas Destinaciones de Exportación, en
donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta, se deberá
declarar en el campo "Condición de Venta" del Sector de Información
General del formulario OM 1993 SIM la condición INCOTERM que corresponda a la
condición de entrega pactada. Además deberá invocarse el código de ventaja
"EXPONOTITONEROSO": Exportaciones que no se realicen a título
oneroso, en virtud de lo establecido por el Art. 825 de la Ley 22415.
|
En lo referente a la declaración del valor, el
importe a consignar en el campo FOB de los Sectores de Información General y
"Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM deberá comprender la
totalidad de los gastos hasta el lugar fijado por el artículo 736 del Código
Aduanero.
|
Asimismo, se deberá especificar el lugar de
entrega de la mercadería pactado entre las partes, como también el detalle de
los gastos incurridos entre ese lugar y el fijado por el artículo 736 del
Código Aduanero. Estos datos deberán declararse en el formulario OM 1993/2
"Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación" en
el campo "Otros Elementos" y en el Sector Información General del
OM 1993 SIM teniendo en cuenta la metodología especificada en los puntos 1 y
2 anteriores.
|
4) En aquellas Destinaciones de Exportación en la
que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya
retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería, se deberá
proceder a su detalle en el formulario OM 1993/2 "Declaración de los
Elementos Relativos al Valor de Exportación" en los campos "10
d" (indicando su existencia) y "Otros Elementos" (detallando su
importe y forma de cálculo).
|
El concepto analizado (Comisión / Corretaje) no
constituye un ajuste a deducir, por lo que su importe no debe ser declarado
en el campo previsto para estos ajustes en el sector VALOR ADUANA del
formulario OM 1993 SIM ni en el reverso del formulario OM 1993/2 SIM, sino en
el campo de Información Adicional correspondiente (Dato Adicional:
"COMISIONALEXT").
|
5) En aquellas Destinaciones de Exportación en la
que se haya declarado la intervención de un comisionista, o corredor, cuya
retribución no se encuentra incluida en el precio de la mercadería,
corresponde aplicar el procedimiento definido en el punto anterior, en virtud
a que el precio a declarar en el campo FOB de los Sectores de Información
General y "Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM debe
incluir el importe correspondiente a las comisiones y corretajes, según lo
previsto en la Resolución
ex ANA 1920 de agosto de 1993.
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6) En aquellas Destinaciones de Exportación en las
que corresponda declarar Ajustes a Incluir o Ajustes a Deducir se estima
necesario clasificar los conceptos que conforman estos ajustes. En tal
sentido, además de declararse el importe total de Ajustes a Incluir y Ajustes
a Deducir en los campos respectivos del sector Valor en Aduana del OM 1993
SIM, se deberá declarar su composición detallada en el formulario OM 1993/2
"Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación" en
los campos 13 "Importes Parciales del Ajuste a Incluir Declarado en
OM" y 14 "Importes Parciales del Ajuste a Deducir Declarado en
OM" y, además, en los campos de información complementaria o de información
adicional, previstos en el SIM, según que el ajuste se declare a nivel de
carátula o a nivel de ítem.
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A los efectos de estas declaraciones, la
clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros:
|
a) Ajustes a Incluir:
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i) Descuentos por pago anticipado; "DESPAGOANTICIP-
I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
|
"DESPAGOANTICIP-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
ii) Cánones, derechos de licencia, regalías y
demás conceptos análogos;
|
"CANLICENREGAL-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"CANLICENREGAL-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
iii) Descuentos y bonificaciones NO admisibles;
|
"DESCBONIFNOAD-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"DESCBONIFNOAD-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
iv) Reversiones;
|
"REVERSIONES-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"REVERSIONES-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
v) Otros.
|
"OTROSAJUSINCL-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"OTROSAJUSINCL-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
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b) Ajustes a Deducir:
|
vi) Intereses por cobro diferido;
|
"INTCOBRODIF-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"INTCOBRODIF –C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
vii) Descuentos y bonificaciones admisibles NO
aplicados;
|
"DESBONIFNOAPLI-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"DESBONIFNOAPLI-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
viii) Derechos de reproducción;
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"DERECHOSREPRO-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"DERECHOSREPRO-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
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ix) Gastos incurridos por servicios —NO inherentes
al transporte— prestados con posterioridad al lugar definido, para cada vía,
en el artículo 736 de la Ley
22415;
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"GTOSERVPOST736CA-I", cuando el ajuste
se declare a nivel de ítem.
|
"GTOSERVPOST736CA-C", cuando el ajuste
se declare a nivel de carátula.
|
x) Otros.
|
"OTROSAJUSDED-I", cuando el ajuste se
declare a nivel de ítem.
|
"OTROSAJUSDED-C", cuando el ajuste se
declare a nivel de carátula.
|
En aquellos casos en que se declaren ajustes, se
deberá ingresar un importe para todos los conceptos, incluso aquellos que no
se correspondan con el ajuste declarado —para los que se declarará un valor
de cero (0) —.
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