|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
B/Of: 30665
|
Resolución
General nº 1890
|
30/05/2005
|
Fecha:
|
01/06/2005
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1890-2004-AFIP
|
Tema:
|
FACTURACION Y REGISTRACION
|
Asunto:
|
Procedimiento. Emisión de
comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y
empresas proveedoras autorizadas.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO:
el régimen de emisión de comprobantes
mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que conforme a lo dispuesto por
el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este
organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los
equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las
respectivas empresas proveedoras autorizadas.
|
Que
el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos
y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan
—cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial —, y de la constitución de los
avales requeridos a las empresas proveedoras inscritas, por la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
|
Que
asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser
cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
|
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I
de la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo
denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios
y empresa proveedora se detallan a continuación:
|
MARCA
MODELO CODIGO CODIGO EMPRESA C.U.I.T.
ASIGNADO DE VERSION PROVEEDORA HASAR SMH/P-330 F
(*) HHO 2.01 COMPAÑIA HASAR S A I C 30-61040056-2 (*) TIPO DE EQUIPO:
impresora de factura
|
Art.
2º — La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización
de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO
(5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los
requisitos establecidos por la Resolución General
Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|