Administración Federal de
Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1889
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo programa aplicativo.
Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 30/5/2005
VISTO la Ley Nº 25.922, los Decretos Nº 137 y Nº 160 de fecha 21 y 25 de febrero de 2005,
respectivamente, y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley instituyó un
Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual contempla, entre
otros beneficios, la conversión en un bono de crédito fiscal intransferible de
hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales
efectivamente pagadas, correspondientes a las actividades promocionadas,
situación que obliga a identificar a los trabajadores afectados a dichas
actividades.
Que por su parte, el Decreto Nº
137/05 reguló que los trabajadores docentes comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016 deberán aportar una alícuota diferencial además del porcentaje vigente con
destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a efectos de
la conformación del suplemento "Régimen Especial para Docentes",
creado por el mencionado decreto.
Que a su vez, el Decreto Nº
160/05 dispuso que los investigadores científicos y tecnológicos a que se
refiere la Ley Nº 22.929 y sus modificaciones también deberán aportar una
alícuota diferencial además del porcentaje vigente con destino al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), a fin de la conformación, en este
caso, del suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y
Tecnológicos", creado por el referido decreto.
Que los aludidos suplementos
tienen como fin abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del
haber que pudiera corresponderles en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el porcentaje establecido, respectivamente, en el
artículo 4º de la Ley Nº 24.016 y en el artículo 5º de la Ley Nº 22.929 y sus modificaciones.
Que en razón de lo expuesto,
corresponde adecuar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES", a fin de ofrecer una herramienta válida a
los empleadores que permita determinar e ingresar los distintos recursos con
destino a la seguridad social, en cumplimiento a las disposiciones vigentes,
así como sustituir la tabla "Códigos de Actividad".
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10
de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores para determinar
nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los
distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar
exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 24", como único autorizado.
A tal fin, dicho programa
aplicativo deberá ser utilizado para generar la declaración jurada, formulario
F. 931 y soporte magnético, del período devengado mayo de 2005 y siguientes,
así como las correspondientes a períodos anteriores, originarias o
rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en
vigencia de la presente.
Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el
artículo precedente, estará disponible en la página "Web" de esta
Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar/programas/seg_soc/sijyp_main.asp).
Asimismo, su funcionamiento
requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra
disponible en la página "Web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).
Art. 3º — A efectos de una correcta determinación
e ingreso del aporte diferencial establecido, respectivamente, por los Decretos
Nº 137 —Régimen Previsional Especial para el Personal Docente — del 21 de
febrero de 2005 y Nº 160 —Régimen Previsional Especial para Investigadores
Científicos y Tecnológicos— del 25 de febrero de 2005, se deberá tener en
cuenta respecto del programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 24" lo que se indica seguidamente:
a) El importe que dicho programa
refleja en el nuevo campo "Remuneración 6" es igual al monto que
proporciona en el campo "Remuneración 1", el cual resulta de los
datos informados en la pantalla "Datos complementarios".
b) El monto que surge del campo
"Remuneración 6" servirá de base para el cálculo del mencionado
aporte diferencial.
Consecuentemente, cuando un
trabajador cumpla más de una función para un mismo empleador y una o más de las
tareas realizadas se encuentren alcanzadas por las disposiciones de alguno de
los aludidos decretos, el importe consignado en el campo "Remuneración
6" deberá ser ajustado al que corresponda a las tareas alcanzadas por el
referido aporte diferencial, dado que el programa aplicativo, por defecto,
repite el monto que surge del campo "Remuneración 1".
Art. 4º — Los empleadores que no se encuentren
alcanzados por las disposiciones de los Decretos Nº 137/05 y/o Nº 160/05
—respectivamente, Régimen Previsional Especial para el Personal Docente y
Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos—,
podrán continuar utilizando la Versión 23, Release 1, del programa aplicactivo
denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES" para
generar las declaraciones juradas, formulario F. 931 y soporte magnético, que
presenten hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
Art. 5º — Modifícase la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Sustitúyese en el Anexo IV,
Tabla T03, la Tabla de "Códigos de Actividad", por la que se consigna
con igual denominación en el Anexo de la presente.
Art. 6º — Apruébanse el programa aplicativo
denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión
24" y el Anexo, que forman parte de la presente.
Art. 7º — Las disposiciones establecidas en esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día, inclusive,
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1889
"ANEXO IV – RESOLUCION GENERAL Nº 3834 (DGI), TEXTO SUSTITUIDO POR
LA RESOLUCION GENERAL Nº 712"
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
TO3