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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30665
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Resolución
General nº 1888
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30/05/2005
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Fecha:
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01/06/2005
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Dependencia:
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RG-1888-2004-AFIP
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Tema:
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SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Sistema Unico
de la Seguridad Social
(SUSS). Contribuciones patronales. Régimen general de retención. Resolución
General Nº 1784 y su modificatoria. Su modificación.
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VISTO:
la
Resolución General Nº 1784 y su modificatoria Nº 1830, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció un régimen general de retención a
efectos de optimizar el ingreso de las contribuciones patronales, sobre la
nómina salarial, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social.
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Que
en virtud de la evaluación realizada, cabe efectuar determinadas adecuaciones
con relación a los conceptos excluidos del régimen de retención y a la opción
de solicitud de exclusión de dicho régimen.
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Que
a su vez, se procede a disponer una nueva fecha a partir de la cual la
administración central de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, quedarán
obligados a actuar como agentes de retención.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal
y Técnica, de Gestión de la Recaudación
de los Recursos de la Seguridad Social,
de Gestión de la Fiscalización
de los Recursos de la Seguridad Social
y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1784 y su modificatoria Nº 1830, en la forma que se detalla a continuación:
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a)
Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
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“ARTICULO
2º — Están excluidos de este régimen, los conceptos que se indican
seguidamente:
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a)
Las operaciones alcanzadas por los regímenes dispuestos por las normas que se
detallan a continuación:
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1.
Resolución General Nº 3983 (DGI) y su modificatoria (Servicios eventuales).
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2.
Resolución General Nº 4052 (DGI) y su modificatoria (Empresas constructoras).
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3.
Resolución General Nº 1556 (Prestadores de servicios de limpieza de
inmuebles).
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4.
Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias (Vales alimentarios y/o cajas
de alimentos).
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5.
Resolución General Nº 1727 y su modificatoria (Actividad tabacalera).
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6.
Resolución General Nº 1769 y su modificatoria (Prestadores de servicios de
investigación y seguridad).
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b)
Las operaciones alcanzadas por regímenes de retención y/o percepción
específicos, que establezca esta Administración Federal para el ingreso de
las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social.
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c)
Las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado,
excepto las concesiones públicas comprendidas en el artículo precedente, en
su segundo párrafo.
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d)
Los pagos efectuados mediante el régimen de “Caja Chica” por la Administración Central
de la Nación,
de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.
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e)
Las operaciones de venta de:
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1.
Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, porcinos,
camélidos, caprinos y equinos.
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2.
Granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y de legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
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3.
Leche fluida sin procesar de ganado bovino.
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4.
Miel a granel.”.
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b)
Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:
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“ARTICULO
22.- Los empleadores que sufran la retención establecida por el presente
régimen podrán solicitar su exclusión. A tal fin, deberán observar los
requisitos y condiciones que determinará esta Administración Federal.”.
|
c)
Incorpórase en el artículo 28, como segundo y
último párrafo, el siguiente:
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“No
obstante la fecha indicada precedentemente, la administración central de las
provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, quedarán
obligados a actuar como agentes de retención a partir del día 3 de julio de
2006, inclusive.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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