Detalle de la norma RG-1885-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1885 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Régimen de emisión de comprobantes
Boletín Oficial
Fecha: 23/05/2005
Detalle de la norma

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30659

Resolución General nº 1885

19/05/2005

Fecha:

23/05/2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dependencia:

RG-1885-2005-AFIP

Tema:

FACTURACION Y REGISTRACION

Asunto:

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.Registro fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO las Resoluciones Generales Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Que resulta necesario unificar el tratamiento aplicable a los distintos responsables inscritos en el aludido registro, en cuanto a los requisitos y condiciones para la permanencia en el mismo.

Que razones de administración tributaria aconcejan incorporar el “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” como dato complementario a consignar en los comprobantes comprendidos en el régimen establecido en la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Resolución General Nº 1575, su modificatoria y su complementaria, se establecieron nuevas clases de comprobantes (“A” con leyenda “PAGO CON C.B.U. INFORMADA” y “M”), las que deben ser consideradas en el referido régimen.

Que se estima conveniente limitar a los responsables inscritos que cumplan con lo establecido en la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y a los sujetos exentos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o los comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, como los únicos autorizados a imprimir comprobantes sin la intervención de una imprenta y/o empresa gráfica.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el último párrafo del artículo 35, por el siguiente:

“Asimismo, será de aplicación a los responsables comprendidos en el presente título lo dispuesto en el artículo 8º, y a los sujetos que queden obligados en el futuro al uso del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, lo indicado en el punto 1. del artículo 33.”.

b) Incorpórase como punto 3. en el segundo párrafo del artículo 37, el siguiente:

“3. El ‘Código Identificatorio del Tipo de Comprobante’ previsto en el Anexo IIb, que surge de la Constancia Informativa (CI) citada en el artículo 22. El mismo deberá consignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda ‘Código Nº ...’, debajo de las letras “A”, “A” con leyenda ‘PAGO EN C.B.U. INFORMADA’, ‘B’, ‘E’, ‘M’ o ‘R’, según corresponda.”.

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el subtítulo “- RESPONSABLES NO INSCRITOS Y SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” que comprende a los artículos 21 y 22 por el siguiente:

“- SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”.

b) Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior podrán imprimir sus comprobantes sin intervención de una imprenta y/o empresa gráfica, siempre que utilicen un sistema de impresión con tecnología láser o electrónica por deposición de iones, que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos técnicos:

a) Impresora:

1. Velocidad de impresión no menor a CINCUENTA (50) páginas por minuto;

2. Impresión de fondo de seguridad.

b) Computadora;

1. Memoria RAM no menor a OCHO (8) megabytes.

2. Disco rígido o capacidad de almacenamiento en disco rígido superior a SESENTA (60) megabytes.”.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán efecto a partir de las fechas que para cada caso se indican seguidamente:

a) Para lo establecido en el artículo 1º, inciso a) y en el artículo 2º: desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta norma.

b) Para lo establecido en el artículo 1º, inciso b), de acuerdo al tipo de sujeto que se trate:

1. Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1 de setiembre de 2005, inclusive.

2. Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2005, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

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