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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30659
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Resolución General nº 1885
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19/05/2005
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Fecha:
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23/05/2005
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Dependencia:
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RG-1885-2005-AFIP
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Tema:
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FACTURACION Y REGISTRACION
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Asunto:
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Procedimiento. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información.Registro fiscal de
imprentas, autoimpresores e importadores. Resolución General Nº 100, sus
modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1415, sus
modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.
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VISTO
las Resoluciones Generales Nº 100,
sus modificatorias y complementarias, y Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la norma citada en primer término dispone la habilitación de un Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los
procedimientos aplicables para la impresión e importación de determinados
comprobantes por parte de sujetos responsables inscritos en el impuesto al
valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e
información instaurado mediante la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias.
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Que
resulta necesario unificar el tratamiento aplicable a los distintos
responsables inscritos en el aludido registro, en cuanto a los requisitos y
condiciones para la permanencia en el mismo.
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Que
razones de administración tributaria aconcejan incorporar el “Código
Identificatorio del Tipo de Comprobante” como dato complementario a consignar
en los comprobantes comprendidos en el régimen establecido en la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias.
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Que
mediante la
Resolución General Nº 1575, su modificatoria y su
complementaria, se establecieron nuevas clases de comprobantes (“A” con
leyenda “PAGO CON C.B.U. INFORMADA” y “M”), las que deben ser consideradas en
el referido régimen.
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Que
se estima conveniente limitar a los responsables inscritos que cumplan con lo
establecido en la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias,
y a los sujetos exentos que se encuentren dentro de la jurisdicción de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales o
los comprendidos en el Sistema Integrado de Control Especial, como los únicos
autorizados a imprimir comprobantes sin la intervención de una imprenta y/o
empresa gráfica.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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a)
Sustitúyese el último párrafo del artículo 35, por el siguiente:
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“Asimismo,
será de aplicación a los responsables comprendidos en el presente título lo dispuesto
en el artículo 8º, y a los sujetos que queden obligados en el futuro al uso
del equipamiento electrónico denominado ‘Controlador Fiscal’, lo indicado en
el punto 1. del artículo 33.”.
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b)
Incorpórase como punto 3. en el segundo párrafo del artículo 37, el siguiente:
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“3.
El ‘Código Identificatorio del Tipo de Comprobante’ previsto en el Anexo IIb,
que surge de la
Constancia Informativa (CI) citada en el artículo 22. El
mismo deberá consignarse en forma preimpresa, precedido de la leyenda ‘Código
Nº ...’, debajo de las letras “A”, “A” con leyenda ‘PAGO EN C.B.U.
INFORMADA’, ‘B’, ‘E’, ‘M’ o ‘R’, según corresponda.”.
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Art.
2º — Modifícase la
Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
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a)
Sustitúyese el subtítulo “- RESPONSABLES NO INSCRITOS Y SUJETOS EXENTOS
FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” que comprende a los artículos 21 y 22
por el siguiente:
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“-
SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”.
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b)
Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:
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“ARTICULO
22.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior podrán imprimir sus
comprobantes sin intervención de una imprenta y/o empresa gráfica, siempre que
utilicen un sistema de impresión con tecnología láser o electrónica por
deposición de iones, que cumpla, como mínimo, con los siguientes requisitos
técnicos:
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a)
Impresora:
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1.
Velocidad de impresión no menor a CINCUENTA (50) páginas por minuto;
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2.
Impresión de fondo de seguridad.
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b)
Computadora;
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1.
Memoria RAM no menor a OCHO (8) megabytes.
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2.
Disco rígido o capacidad de almacenamiento en disco rígido superior a SESENTA
(60) megabytes.”.
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Art.
3º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán efecto a partir
de las fechas que para cada caso se indican seguidamente:
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a)
Para lo establecido en el artículo 1º, inciso a) y en el artículo 2º: desde
el primer día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta norma.
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b)
Para lo establecido en el artículo 1º, inciso b), de acuerdo al tipo de
sujeto que se trate:
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1.
Autoimpresores: respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1 de
setiembre de 2005, inclusive.
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2.
Resto de los contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en
solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1 de
setiembre de 2005, inclusive.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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