Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1882
Impuesto al Valor Agregado.
Reintegro por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº 1168 y su
modificatoria. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 11/5/2005
VISTO la Resolución General Nº 1168 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución
general establece un procedimiento para la acreditación, devolución o
transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, originados
en la realización de los bienes incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, detalladas en la planilla anexa al inciso e) del cuarto
párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
Que a los fines de solicitar la
acreditación, devolución o transferencia de los precitados saldos a favor, los
responsables utilizan el programa aplicativo denominado "IVA - SOLICITUD
DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0".
Que razones de índole operativa
hacen aconsejable, a efectos de realizar dicha solicitud de reintegro, aprobar
una nueva versión del referido programa aplicativo.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Información Estratégica para
Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Programas y Normas de
Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618,
de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el artículo
1º de la Resolución General Nº 1168 y su modificatoria, a fin de solicitar la
acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor provenientes de
ventas de bienes de capital, deberán utilizar el programa aplicativo denominado
"IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión
2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
consignan en el Anexo de esta resolución general.
El mencionado programa
aplicativo podrá transferirse de la página "web" de este organismo
(http:/ /www.afip.gov.ar).
Art. 2º — La presentación de la información
producida mediante el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior se
efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la citada página
"web", conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.
En el supuesto que el archivo
que contiene la información a transferir tenga un tamaño de 2 (DOS) Mb o
superior y por tal motivo los sujetos se encuentran imposibilitados de
remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del sistema, deberán
suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado
del formulario de declaración jurada Nº 414 generado por el respectivo programa
aplicativo, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren
inscritos.
En el momento de la presentación
se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida
en el soporte magnético, y se verificará si responde a los datos consignados en
la declaración jurada generada por el aplicativo.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos
defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal
situación.
De resultar aceptada la información,
se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada
correspondiente y un acuse de recibo, como constancia de recepción.
Art. 3º — Las disposiciones de la presente
resolución general serán de aplicación para las solicitudes que se formulen a
partir de la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto al
valor agregado correspondiente al período fiscal abril de 2005.
Las solicitudes que se
interpongan por períodos anteriores al indicado en el párrafo anterior, podrán
ser realizadas mediante el programa aplicativo "IVA - REINTEGRO POR VENTA
DE BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0", hasta el día 30 de junio de 2005,
inclusive.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de
la presente, y el programa aplicativo denominado "IVA - REINTEGRO POR
VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0".
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1882
"IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR
VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0"
La utilización del sistema
"IVA - REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0"
requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para
ejecutarse en computadoras tipo "AT 486" o superiores con sistema
operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de tres pulgadas y
media (3½") HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo
de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar los datos a través del
teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información
por responsable.
3. Generar archivos para su
transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo
(http://www.afip.gov.ar).
4. Imprimir la declaración
jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos
que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras
predeterminadas por "windows".
7. Generar soportes de resguardo
de la información del contribuyente.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1882 "
IVA - SOLICITUD DE REINTEGRO POR
VENTA DE BIENES DE CAPITAL - Versión 2.0"
Asimismo, el sistema prevé un
módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1, o a través de
la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a
través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Además, deberá disponerse de un navegador ("Browser"),
"Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una
presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos
contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido
modificaciones.