Detalle de la norma RG-1878-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1878 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Obligaciones Fiscales - Opción de Canje
Boletín Oficial
Fecha: 03/05/2005
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1878

Procedimiento. Decretos Nº 1735/04 y Nº 1911/04. Títulos representativos de la deuda pública caucionados a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Opción de canje. Resolución General Nº 1816. Su modificación.

Bs. As., 29/4/2005

VISTO la Resolución General Nº 1816, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto autorizó a los tenedores y/o custodios de los títulos representativos de la deuda pública caucionados a favor de esta Administración Federal, a gestionar la operación de canje por "Títulos Nuevos", conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, otorgando un plazo hasta el día 29 de abril de 2005 para que los responsables informen a la Dirección General Impositiva o a la Dirección General de Aduanas la aceptación del canje ofrecido por el Gobierno Nacional.

Que atendiendo a las circunstancias que son de dominio público y que determinaron la demora en la finalización del proceso de canje, resulta necesario ampliar el referido plazo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1816, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 2º la expresión "...hasta el día 29 de abril de 2005, inclusive", por la expresión "... hasta el día 31 de mayo de 2005, inclusive".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.