Detalle de la norma RG-1877-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1877 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Resolución Gral Nº 1618 AFIP Expte - 1
Boletín Oficial
30643 Fecha: 29/04/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 1877

 27/04/2005

Fecha:

29/04/2005

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Dependencia:

RG-1877-2005-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1-250.709/05.

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VISTO el Expediente Nº 1 - 250.709/05 y las actuaciones ADGA Nos 402.095/03, 408.385/04, 408.387/04, 419.859/04, 420.067/04 y 421.744/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 02 al 07/05 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6807.90.00 a la siguiente mercadería:

Placa ondulada constituida por un soporte de cartón inmerso en asfalto, de los tipos utilizados para revestimiento de tejados, conforme Criterio de Clasificación Nº 02/05 recaído en la actuación ADGA Nº 402.095/03.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta de plástico rígido conformada por:

un juguete que representa un ser no humano encastrado sobre un patinete con ruedas y mecanismo a fricción, el que una vez accionado permite su desplazamiento, o bien, que gire sobre sí mismo al insertarlo en un soporte concebido a tal fin. Todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 03/ 05 recaído en la actuación ADGA Nº 408.385/04.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9503.49.00 a la siguiente mercadería: Juguete de plástico rígido que representa un ser no humano acostado con mecanismo a resorte que permite su desplazamiento a través de ruedas dispuestas en su base, conforme Criterio de Clasificación Nº 04/05 recaído en la actuación ADGA Nº 408.387/04.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8528.12.90 a la siguiente mercadería: Aparato receptor de televisión con pantalla de plasma de 106,68 cm (42”) de diagonal y relación de aspecto 16:9, con sistema cuadro a cuadro (PIP) de dos (2) sintonizadores, conforme Criterio de Clasificación Nº 05/05 recaído en la actuación ADGA Nº 419.859/04.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8543.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato de activación por proximidad constituido por una bobina, un capacitor y un dispositivo de sujeción de accionamiento magnético de los tipos utilizados para la prevención de robos de artículos exhibidos en locales comerciales, conforme Criterio de Clasificación Nº 06/05 recaído en la actuación ADGA Nº 420.067/04.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8523.90.90 a la siguiente mercadería: Dispositivo de almacenamiento de datos, de estado sólido, conformado por circuitos integrados de memoria “E² PROM” montados sobre circuito impreso, con capacidad de almacenamiento de 64MB, 128MB, 256MB o 512MB, de los tipos denominados “flash memory card”, conforme Criterio de Clasificación Nº 07/05 recaído en la actuación ADGA Nº 421.744/04.

Art. 7º — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO Nº 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

 

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