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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n°
1875
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26/04/2005
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Fecha:
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27/04/2005
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Dependencia:
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RG-1875-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Gasoducto de captación. Importación de
gas natural de Bolivia.
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VISTO: la Resolución General
N° 1706 (AFIP), y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante Actuación N° 13289-7169-2005 la firma REFINOR S.A. informa que se reanudarán
las operaciones de transporte de gas natural desde Bolivia a nuestro país
mediante el gasoducto Madrejones Campo Duran.
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Que
el único sistema de medición para la mercadería en cuestión se encuentra en
territorio boliviano.
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Que
mediante Nota N° 2332 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 8 de Abril
del 2005, obrante a fs. 6/7, dicha autoridad estableció que el sistema de
medición mencionado cumplía con los requerimientos normativos vigentes.
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Que
por Nota N° 516 de la
Subsecretaría de Combustible del 16 de Marzo del 2005,
obrante a fs. 8/9, solicitó a la Dirección General de Aduanas que se permitiera
utilizar el instrumento de medición en cuestión, atento que se estaban llevando
a cabo las obras tendientes a la instalación de un punto de medición fiscal
en la Provincia
de SALTA.
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Que las citadas obras demandarían un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días, particularmente por la aprobación de la presentación
técnica ante el ENARGAS y el período de entrega de materiales y equipos.
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Que en virtud de las circunstancias apuntadas
corresponde considerar una excepción a la Resolución citada en
el VISTO.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el apartado 9 del Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de Julio
de 1997.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Autorizar con carácter provisorio y excepcional, el uso del sistema de medición
único instalado en territorio boliviano, para el control de las cantidades de
gas natural que se destinen en importación utilizando el gasoducto Madrejones
Campo Duran.
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Art. 2° — Dicha autorización mantendrá vigencia
hasta que se produzca la instalación del punto de medición fiscal en Campo
Duran ubicado en la
Provincia de SALTA.
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Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y al ENTE NACIONAL DE REGULACION DEL GAS. Cumplido
archívese. — Alberto R. Abad.
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