Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1872
Impuesto a las Ganancias.
Contribuyentes y/o responsables del gravamen. Nueva versión de los respectivos
programas aplicativos. Donaciones en dinero y en especie. Régimen de
información. Resolución General Nº 1815, Título II, su modificatoria y
complementaria. Su modificación.
Bs. As., 20/4/2005
VISTO las Resoluciones Generales
Nº 975 y sus complementarias, Nº 992 sus modificatorias y complementarias y Nº
1815 su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las dos primeras
normas citadas se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones
para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las
ganancias correspondiente a los contribuyentes y/o responsables del gravamen.
Que la Resolución General Nº 1815, su modificatoria y su complementaria, en su Título II, prevé un
régimen de información de donaciones efectuadas y/o recibidas, por parte de
donantes y sujetos comprendidos en el artículo 123 del Decreto Nº 1344 de fecha
19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, respectivamente.
Que razones de índole operativa
hacen aconsejable, a los efectos del cumplimiento del mencionado régimen,
extender a los agentes de información indicados en el considerando anterior, la
utilización de los mismos programas aplicativos que emplean para la confección
de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, en su condición de
contribuyentes y/o responsables.
Que consecuentemente, resulta
necesario aprobar una nueva versión de los aludidos programas aplicativos, los
que serán de utilización obligatoria por todos los sujetos que presenten las
declaraciones juradas determinativas del impuesto, a partir del día 1 de julio
de 2005.
Que en tal sentido, corresponde
efectuar adecuaciones a la Resolución General Nº 1815, su modificatoria y su complementaria, respecto del régimen de información de donaciones previsto en
la misma.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de
Recaudación.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 123 del Decreto
Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1815, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica
seguidamente:
1. Sustitúyese el inciso b) del
artículo 38 por el siguiente:
"b) Donantes que realicen
sus donaciones —excepto las personas físicas que efectúen su donación con
intervención de empleador— y donatarios: "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión
6.0" o, en su caso, "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión
7.0", cuyas respectivas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en los Anexos III y IV de esta resolución
general."
2. Sustitúyese el artículo 42
por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 42.- El
suministro de la información prevista en el artículo 37, se efectuará:
a) Empleadores que realicen
donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el día 26 del mes de
marzo de cada año.
b) Donantes —excepto las
personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador — y
donatarios: juntamente con la presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según corresponda,
conforme al régimen especial de presentación establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias.
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así
como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles
inmediatos siguientes."
3. Sustitúyese el Anexo III.
4. Incorpórase el Anexo IV.
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en el
artículo anterior serán de aplicación respecto de las presentaciones que se
efectúen por los siguientes períodos:
a) Personas físicas —que no
efectúen sus donaciones por intermedio de empleadores— y sucesiones indivisas:
período fiscal 2005 y siguientes.
b) Personas jurídicas:
ejercicios comerciales cerrados a partir del mes de febrero de 2005, inclusive.
Las presentaciones referidas a
períodos de información anteriores a los citados precedentemente, deberán
efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado
"DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión
1.0".
Art. 3º — Las presentaciones de los formularios
de declaración jurada se efectuarán conforme se indica a continuación:
a) Contribuyentes y responsables
comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las
Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus
respectivas modificatorias y complementarias: mediante transferencia
electrónica de datos con arreglo al régimen obligatorio de presentación y pago
dispuesto por la Resolución General Nº 1778.
b) Contribuyentes no
comprendidos en el inciso anterior: en las entidades bancarias habilitadas al
efecto o mediante transferencia electrónica de datos a través de la página
"web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo con el
régimen especial previsto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos III y IV de la Resolución General Nº 1815, su modificatoria y su complementaria, que forman parte de la
presente y los programas aplicativos denominados "GANANCIAS - SOCIEDADES -
Versión 6.0" y "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0".
Los referidos sistemas se podrán
transferir de la página "web" de este organismo (http://
www.afip.gov.ar).
Art. 5º — Los sujetos alcanzados por las
disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 992, sus modificatorias y
complementarias y Nº 975 y sus complementarias, deberán utilizar los programas
aplicativos denominados "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0" y
"GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0", respectivamente, para
confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que se presenten
a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive.
Asimismo, se considerará
debidamente cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada
determinativa del impuesto generada mediante la utilización de los precitados
programas aplicativos, cuando la misma se haya formalizado entre el 1 de abril
de 2005 y el 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1815, SU MODIFICATORIA Y SU
COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1872)
SISTEMA "GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0"
El aplicativo denominado
"GANANCIAS - SOCIEDADES - Versión 6.0" mantiene las mismas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican
en el Anexo I de la Resolución General Nº 1770 y sus modificaciones,
presentando las siguientes adecuaciones respecto de la Versión 5.1 Release 1, actualmente en vigencia:
- Se incorpora una pantalla que
incluye el detalle de las donaciones realizadas y/o recibidas por el
contribuyente.
2. Dentro de la pantalla
"Retenciones y/o percepciones" que forma parte de la
"Determinación del Saldo del Impuesto (Continuación)", se modificó la
validación en el campo "Fecha de Retención", permitiendo de esta
forma la carga de retenciones practicadas con posterioridad a la fecha de
cierre de ejercicio pero que alcanzan a operaciones perfeccionadas en el
ejercicio que se está declarando.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1815, SU MODIFICATORIA Y SU
COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1872)
SISTEMA "GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0"
El aplicativo denominado
"GANANCIAS - PERSONAS FISICAS - Versión 7.0" mantiene las mismas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican
en el Anexo I de la Resolución General Nº 975 y sus complementarias,
presentando como adecuación respecto de las versiones anteriores, la
incorporación de un detalle de donaciones efectuadas a los sujetos comprendidos
en el artículo 123 del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones.