Detalle de la norma RG-1870-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1870 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Publicación de valores referenciales
Boletín Oficial
30634 Fecha: 18/04/2005
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1870

Publicación de Valores Referenciales.

Bs. As., 14/4/2005

VISTO la Resolución General Nº 1004 (AFIP), por la que se establece que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá fijar valores referenciales de carácter precautorio, para combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías, la Resolución General Nº 1661 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que en tal sentido resulta necesario incorporar nuevos valores referenciales a los ya publicados en la Resolución General Nº 1661 (AFIP).

Que efectuado el análisis pertinente en relación a los valores de determinadas mercaderías, corresponde la publicación de los mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1004 (AFIP).

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar a la Resolución General Nº 1661 los valores referenciales correspondientes a las mercaderías que conforman el ANEXO I de esta Resolución General, a los fines de la exigencia de una garantía por la diferencia de derechos y demás tributos que gravan la destinación de importación para consumo.

Art. 2º — Incorporar a la Resolución General Nº 1661 (AFIP) los grupos de países de origen de las mercaderías que conforman el ANEXO II de esta Resolución General.

Art. 3º — La presente Resolución será de aplicación para las solicitudes de destinación de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO

ANEXO I - LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES REFERENCIALES.

ANEXO II- ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

ANEXO I

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES REFERENCIALES

ANEXO II

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-18-2005-DGA Complementa Valores criterios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1661-2004-AFIP Publicación de Valores Referenciales