Detalle de la norma RG-1868-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1868 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Procedimientos Art.67 de la Ley Nº 25725
Boletín Oficial
Fecha: 18/04/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of  30634

Resolución general n° 1868

14/04/2005

Fecha:

18/04/2005

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Dependencia:

RG-1868-2005-AFIP

Tema:

OBLIGACIONES FISCALES

Asunto:

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su modificación.

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VISTO la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4º, la expresión “... hasta el día 8 de abril de 2005, inclusive ...” por la expresión “... hasta el día 13 de mayo de 2005, inclusive ...”. - Sustitúyese en el artículo 7º, la expresión “... el día 15 de abril de 2005, inclusive.” por la expresión “.... el día 20 de mayo de 2005, inclusive.”. - Sustitúyese en el artículo 8º, la expresión “... el día 15 de abril de 2005, inclusive.” por la expresión “.... el día 20 de mayo de 2005, inclusive.”.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.