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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30634
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Resolución general n° 1868
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14/04/2005
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1868-2005-AFIP
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Tema:
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OBLIGACIONES FISCALES
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Asunto:
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Procedimiento. Artículo 67 de la Ley Nº
25.725. Decreto Nº 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen
optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas.
Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº 1793 y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y
demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de
la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
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Que
razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se
expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o
rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de
obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para su ingreso.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
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Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4º, la expresión “... hasta el
día 8 de abril de 2005, inclusive ...” por la expresión “... hasta el día 13
de mayo de 2005, inclusive ...”. - Sustitúyese en el artículo 7º, la
expresión “... el día 15 de abril de 2005, inclusive.” por la expresión “....
el día 20 de mayo de 2005, inclusive.”. - Sustitúyese en el artículo 8º, la
expresión “... el día 15 de abril de 2005, inclusive.” por la expresión “....
el día 20 de mayo de 2005, inclusive.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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