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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30634
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Resolución general n° 1866
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14/04/2005
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1866-2005-AFIP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Sistema de Control de Valor.
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VISTO la Ley Nº 22.415 y la Resolución General
AFIP Nº 620 y,
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CONSIDERANDO:
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Que
es necesario combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación, ya que la misma causa graves daños a la economía nacional a la
vez que permite eludir el pago de los Derechos de Exportación afectando la
renta fiscal.
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Que
en tal sentido corresponde poner en vigencia mecanismos preventivos para
resguardar los intereses fiscales estableciendo un primer control de valor
con el objeto de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales
en la rama de la Industria
o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.
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Que
ello permitirá perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con
el objeto de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los
valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero
establezca, teniendo en cuenta para ello las bases de datos nacionales e
internacionales con los Valores de transacciones reales.
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Que
tal sistema de análisis permitirá, además, resguardar la renta fiscal
derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de
aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.
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Que
asimismo resulta aconsejable analizar selectivamente aquellas Destinaciones
de Exportación para Consumo cuyos valores documentados superen el valor
referencial establecido.
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Que
este procedimiento constituirá sólo un mecanismo preventivo de asignación de
selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a
cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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Que
a los efectos de dar debida publicidad a los actos y no entorpecer la
agilidad que el comercio internacional exige, es preciso dar a conocer al
sector exportador los valores referenciales fijados por el Servicio Aduanero.
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Que
la variación de los precios de exportación hace necesario dotar al citado
procedimiento de una actualización dinámica.
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Que
ha tomado la intervención que le compete el Departamento Técnica de
Valoración, la Dirección
de Técnica, la Dirección
de Asuntos Legales, la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio,
para resguardar el interés fiscal, para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), los que se publicarán en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA
y en el de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras
mercaderías. Los mismos tendrán vigencia a partir del segundo día hábil de su
publicación.
|
Art.
2º — La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS queda facultada para establecer y comunicar las altas, bajas y
modificaciones de los valores referenciales de exportación a tenor del
dinamismo de los mismos.
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Art.
3º — Para la determinación de los valores referenciales de exportación el
Servicio Aduanero considerará la información proveniente de:
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a)
Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo oficializadas en la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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b)
Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
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c)
Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
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Art.
4º — Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo en las que se
declaren precios por debajo del valor provisorio establecido, se cursarán, en
todos los casos, por el Canal Rojo Valor.
Dichas Destinaciones se enviarán a las áreas de valoración para su estudio
debidamente integradas con la documentación obligatoria y complementaria que
se establezca, teniendo en cuenta el procedimiento normado en la Resolución General
Nº 620 (AFIP).
|
Art.
5º — Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo cuyos valores
declarados sean superiores a los valores preventivos se cursarán por el Canal
Rojo Valor para su análisis teniendo en cuenta los parámetros que se evalúen
a tal efecto, activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas
que permitan generar la acción de control correspondiente.
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Art.
6º — Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las Destinaciones
Definitivas de Exportación para Consumo también podrán ser seleccionadas en
función del análisis de riesgo efectuado y a solicitud de las distintas áreas
para ser sometidas a un control de valor. Las mismas se cursarán por el Canal
Rojo Valor activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas que
permitan generar dicha acción de control.
|
Art.
7º — Aprobar el Anexo I - Procedimiento a seguir para las altas, bajas y modificaciones
de valores referenciales - que forma parte integrante de la presente.
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Art.
8º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Elévese copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y remítase
copia al GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
DE
LA ALADI
(MONTEVIDEO - R.O.U) y a la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES
DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. —
Alberto R. Abad.
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ANEXO I PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS
Y MODIFICACIONES DE VALORES REFERENCIALES.
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I) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES REFERENCIALES.
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La
División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración seleccionará
aquellas mercaderías a ser sometidas a control de valor teniendo en cuenta
los siguientes aspectos:
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1)
solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones
representativas de la Industria
y del Comercio, como también del sector exportador;
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2)
mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y
razonables en la rama de la Industria
o Comercio de que se trate;
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3)
mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de
mercaderías idénticas o similares;
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4)
Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios
o investigaciones, previa evaluación respectiva.
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La
División Análisis realizará un estudio de los casos sometidos a su
consideración a los efectos de evaluar la consistencia de los mismos, proponiendo,
de corresponder, la incorporación del valor referencia, indicando, asimismo,
la descripción y destino de la mercadería, para su posterior publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Previamente a ello se considerará, mediante consulta realizada al
Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la
necesidad de apertura de sufijos de valor o de posiciones SIM con el objeto
de permitir una correcta identificación de la mercadería.
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En
el caso de las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y demás,
organizaciones representativas de la Industria
y del Comercio, como también del sector exportador, la División Análisis
convocará a dichos sectores para que aporten elementos que justifiquen la
propuesta de establecimiento de valores referenciales, labrándose a tal
efecto y en cada reunión celebrada, un acta en la cual se indicará las
personas asistentes, la temática abordada y las conclusiones arribadas.
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Con
el estudio finalizado, la División Análisis
elevará al Departamento Técnica de Valoración un proyecto de altas de valores
referenciales el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a
consideración de la Dirección
de Técnica.
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II) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES REFERENCIALES.
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Las
áreas de valoración analizarán los valores declarados de aquellas mercaderías
que son objeto de estudio según el procedimiento antes citado, activando el
procedimiento de intercambio de información con el exportador.
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Si
como resultado del estudio de valor efectuado se determinara la aceptación del
valor documentado, las áreas de valoración informarán mensualmente a la División Análisis
tal circunstancia.
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En
función a esa información y a los resultados que hubieren arrojado las investigaciones
realizadas en forma conjunta o separada con la Dirección General
Impositiva propuestas por dicha División, se evaluará el interés fiscal y la
consistencia del valor provisorio.
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A
tal efecto la División Análisis
convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten
nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida,
labrándose, a tal efecto, un acta respecto de las conclusiones arribadas.
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Con
el estudio finalizado, la División Análisis
elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de baja de
valores referenciales, la cual una vez aprobada por esa instancia, será
puesta a consideración de la Dirección
de Técnica.
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III) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE LOS VALORES
REFERENCIALES.
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Los
valores provisorios fijados serán modificados de acuerdo a las variaciones de
los precios internacionales, teniendo en cuenta a tal efecto las
observaciones efectuadas por los sectores privados como asimismo las
propuestas de valoración y verificación.
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A
tal efecto la División Análisis
convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten
nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose
a tal efecto un acta respecto a las conclusiones arribadas.
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Como
consecuencia del estudio realizado, la División Análisis
elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de modificación
de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será
puesta a consideración de la Dirección
de Técnica.
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IV) METODOLOGIA A IMPLEMENTAR PARA LA DIFUSION DE
LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES REFERENCIALES.
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Las
actualizaciones de los valores referenciales que surjan como consecuencia de la
aplicación de los procedimientos establecidos en los puntos I, II y III
precedentes serán recogidas y comunicadas por la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
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