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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of 30627
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Resolución general n° 1862
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05/04/2005
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-1862-2005-AFIP
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Incorporación a la normativa aduanera
de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio
del Mercosur.
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VISTO el Expediente Nº 1 - 253.612/04, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en cumplimiento de la
Decisión N° 03/03 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que
establece la “NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE
CARACTER GENERAL SOBRE CLASIFICACIONARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR” incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General
N° 1618 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) ha aprobado el Dictamen de Clasificación Arancelaria N°
01/04 emitido por el Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías”, a través de la Directiva N° 01 del
año 2004.
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Que
en ese marco debe señalarse la participación de técnicos del Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, dependiente de la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera, en las reuniones del referido Comité Técnico N°
1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
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Que
han tomado la intervención que les compete la División Clasificación
Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, la Dirección
de Técnica y la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Incorporar a la normativa aduanera el Dictamen de Clasificación
Arancelaria N° 01/04 aprobado por la Directiva 01 del año 2004 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) que integra el Anexo I de la presente.
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Art.
2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA
ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI
(ROU) y a la
SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y
ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA,
ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — Alberto R. Abad.
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N°
01/04 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
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VISTO
la Decisión N°
03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y el Artículo 7° de la Resolución General
N° 1533 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercadería denominada: Placas, láminas, hojas y tiras de polietileno,
compacto, con carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0,94
g/cm3 con nervaduras transversales, de los tipos utilizados para la
fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.
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CONSIDERANDO
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I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del anexo de la Decisión N° 03/03
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II.
Que la mercadería a clasificar se trata de:
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Placas,
láminas, hojas y tiras de Polietileno, compacto, con aceite de parafina y
carga (sílice y negro de humo), de densidad inferior a 0.94 g/cm3, con
nervadura paralelas entre sí, en rollos, de los tipos utilizados para la
fabricación de separadores de acumuladores eléctricos.
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RESULTANDO
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Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 10 del Capítulo 39 y texto de la partida 39.20), Regla
General para la Interpretación
del S.A. 6 (Nota de Subpartida 1 b) 1° del Capítulo 39 y texto de la
subpartida 3920.10) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3920.10.90 de la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.),
aprobada
por la Resolución G.M.C.
N° 65/01 y sus modificatorias
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EL
COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA:
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ARTICULO
1° — Clasificar en el ítem 3920.10.90 de la N.C.M a la mercadería definida en el
Considerando II.
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