|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 186
|
24/08/1998
|
Fecha:
|
26/08/1998
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-186-1998-AFIP
|
Tema
|
Tema:
|
Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos.
|
Asunto:
|
Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, texto ordenado en 1998.
Artículo 7°, inciso c). Comercialización de solventes, aguarrás,
nafta virgen y/o gasolina natural, con destino exento. Resolución General N°
4.189 (DGI). Constancia de empadronamiento.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO la Resolución General N° 4.189 (DGI), y
|
CONSIDERANDO:
|
Que mediante la norma del visto se estableció un régimen de empadronamiento general de distribuidores y
adquirentes de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o gasolina natural, que destinen dichos combustibles para el uso exento
que establece la referida ley, disponiéndose como medio de acreditación
del carácter de adquirente, la extensión de una constancia.
|
Que
en los procesos de verificación realizados por este Organismo se han
detectado irregularidades en los empadronamientos
efectuados, especialmente en lo referido a la falta de localización de los
domicilios informados.
|
Que
las constancias que emite esta Administración Federal, que habilitan a los
adquirentes para comprar con exención del impuesto sobre los combustibles líquidos,
están condicionadas a que se cumpla el destino manifestado en el empadronamiento.
|
Que,
por tal motivo, debe destacarse que la validez de las constancias puede ser
modificada por este Organismo mediante actos de alcance particular, cuando
los hechos denoten incumplimiento de condiciones, o de aplicación general,
cuando sea necesario adecuar la normativa vigente.
|
Que,
en ese orden, y hasta tanto se concluya el análisis del nuevo sistema de
empadronamiento, resulta aconsejable
acotar la vigencia de las constancias emitidas, con motivo de la renovación
del empadronamiento, así como dar una validez limitada a las que deban
otorgarse.
|
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de
Programas y Normas de Fiscalización y de Supervisión y Coordinación Técnica y
Administrativa.
|
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1° - Los adquirentes de solventes, aguarrás, nafta virgen y/o
gasolina natural que utilicen estos combustibles
en alguno de los destinos exentos del gravamen, conforme a lo dispuesto por
el inciso c) del artículo T de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, estarán sujetos a las disposiciones de la Resolución General N° 4.189 (DGI) y de la
presente.
|
Art.
2° - A los fines previstos en los artículos 4° y 5°
de la Resolución General N° 4.189 (DGI), las constancias como adquirente exento emitidas con motivo de
la renovación del empadronamiento, cuya validez está dispuesta hasta
el 31 de agosto de 1999, quedan limitadas en su vigencia hasta el 30 de
septiembre de 1998, inclusive.
|
Aquellas que deban otorgarse, serán emitidas con
un plazo de validez hasta el 30 de septiembre de 1998, inclusive.
|
A
partir del 1 de octubre de 1998 deberá considerarse como único elemento válido
para acreditar el carácter de adquirentes exentos, la publicación que
efectuará este Organismo en el Boletín Oficial del apellido y nombres,
denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) de los sujetos que revistan dicha
condición, careciendo de validez desde la mencionada fecha, las constancias emitidas
con anterioridad a la misma.
|
Art. 3° - De forma.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|