|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Bol/Of 30626
|
Resolución general n° 1860
|
04/04/2005
|
Fecha:
|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-1860-2005-AFIP
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Impuestos sobre los Bienes Personales
y a la Ganancia Mínima
Presunta. Período Fiscal 2004. Presentación de declaraciones juradas y pago
del saldo resultante. Nuevo plazo de vencimiento.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
las Resoluciones Generales Nº 808 y
sus complementarias, Nº 997 y su complementaria y Nº 1756 y su modificatoria
Nº 1797, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante las dos primeras normas del visto se establecieron los
procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e
ingreso de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima
presunta, respectivamente.
|
Que
la Resolución General
Nº 1797 dispuso que las personas físicas que a su vez perciban ganancias
sujetas al régimen de retención establecido por la Resolución General
Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, deben presentar la declaración
jurada determinativa del impuesto a las ganancias correspondientes al período
fiscal 2004, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.
|
Que
al mismo efecto, resulta aconsejable otorgar a los citados sujetos un nuevo plazo
—con carácter de excepción— para la presentación de las declaraciones juradas
de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta,
cuyos vencimientos operan en los meses de abril y mayo de 2005.
|
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Programas y Normas de Recaudación.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las personas físicas alcanzadas por las disposiciones del artículo 2º de
la Resolución General
Nº 1797, deberán presentar la declaración jurada determinativa del impuesto
sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2004, con
vencimiento fijado para los meses de abril y mayo de 2005 por la Resolución General
Nº 1782, hasta el día 10 de junio de 2005, inclusive.
|
Asimismo,
los citados sujetos que sean contribuyentes del impuesto a la ganancia mínima
presunta, deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración
jurada del período fiscal 2004, cuyo vencimiento opera en el mes de mayo de
2005, hasta la fecha indicada en el párrafo anterior.
|
En
ambos supuestos, el ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la primera
cuota del plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General
Nº 984 y su complementaria, deberá realizarse hasta el día 13 de junio de
2005, inclusive.
|
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
|