Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1857
Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. Resolución General Nº 1743. Su modificación.
Bs. As., 29/3/2005
VISTO la Resolución General 1743, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
establecieron los requisitos y demás condiciones que deberán observar las
entidades continuadoras de empresas reorganizadas, que se encuentran
incorporadas en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR
DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART. AGREGADO A
CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)", creado por la Resolución General N° 1104 y sus complementarias, a los fines de mantener la inscripción de
su antecesora y el beneficio impositivo que gozaba con motivo de su inclusión
en dicho "Registro".
Que razones de administración
tributaria, hacen aconsejable extender los alcances de la resolución general
del visto a las referidas entidades, cuando su antecesora se encuentre inscrita
en cualquiera de los "Registros" implementados por las Resoluciones
Generales N° 1234, sus modificatorias y complementaria, N° 1576 y su
complementaria y N° 1665, su modificatoria y su complementaria.
Que han tomado la intervención
que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Análisis
de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618,
de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1743, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 1°,
por el siguiente:
"ARTICULO 1° — Las
empresas y/o explotaciones continuadoras de empresas reorganizadas (1.1.), que
se encuentran incorporadas en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS
EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C) Y ART.
AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS
DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC. D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS INTERMEDIOS -
DECRETO N° 1016/97", y/o en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS
EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)", creado por las Resoluciones Generales N° 1104 y sus complementarias, N°
1234, sus modificatorias y complementaria, N° 1576 y su complementaria y N°
1665, su modificatoria y su complementaria, respectivamente, a efectos de mantener
la inscripción y el beneficio impositivo que gozaba su antecesora, deberán
presentar en la dependencia en la que se encuentren inscritas una nota —en los
términos de la Resolución General N° 1128—, que contendrá, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Apellido y nombres,
denominación o razón social, actividad desarrollada y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa continuadora.
b) Apellido y nombres,
denominación o razón social, actividad desarrollada y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de la o las empresas antecesoras.
c) Fecha de reorganización.
Corresponde considerar la del comienzo por parte de la empresa continuadora, de
la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras (1.2.).
d) Constancias de haber cumplido
con los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones o, en el
supuesto que esta última no hubiera sido otorgada, la de iniciación de los trámites
respectivos ante las autoridades competentes.
e) Manifestación expresa de que
no existe modificación alguna en la aptitud para el desarrollo de la actividad
respecto de la cual requiere la continuidad de la inscripción, de la capacidad
instalada, de los productos utilizados como materia prima o insumos y de los
productos elaborados, los volúmenes de productos con destino exento, y toda
otra información que fuera necesaria para evaluar la solicitud.
f) Firma del responsable y
carácter que inviste, precedida de la fórmula establecida en el artículo 28
"in fine" del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Asimismo, deberán aportar la
documentación que para cada caso se detalla en el Anexo II de la
presente.".
2. Sustitúyese el artículo 2°
por el siguiente:
"ARTICULO 2° — De
resultar procedente la presentación, este organismo inscribirá a la empresa
continuadora en el/los "Registro/s" en la/s Sección/ es que
corresponda/n, efectuando la/s respectiva/ s publicación/es en el Boletín
Oficial (2.1.), la/s que producirá/n efectos desde el día en que se realiza y
hasta la fecha que disponga el juez administrativo en la resolución que dicte,
excluyendo del/de los referido/s "Registro/s" a la/s empresas
antecesora/s.
El juez administrativo
competente notificará (2.2.) a la empresa continuadora mediante resolución la
aceptación de la presentación formulada o, de corresponder, notificará a la
interesada la denegatoria de su incorporación en el respectivo
"Registro" y las causas que fundamentan la decisión adoptada.".
3. Sustitúyese el Anexo
"NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", por el que se
consigna como Anexo I.
4. Incorpórase el Anexo II.
Art. 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman
parte de la presente.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1743
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1857 )
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) En los términos del
artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
(1.2.) Artículo 105 del Decreto
N° 1344/98 y sus modificatorios.
Artículo 2°.
(2.1.) Conforme a lo establecido
en el artículo 8° de la Resolución General N° 1104 y sus complementarias, en el
artículo 8° de la Resolución General N° 1234, sus modificatorias y
complementaria, en el artículo 9° de la Resolución General N° 1576 y su complementaria o en el artículo 8° de la Resolución General N° 1665, su modificatoria y su complementaria, según corresponda.
(2.2.) La notificación al
responsable se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1743
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1857 )
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL RESPONSABLE
Los sujetos indicados en el
artículo 1° deberán presentar, a los fines de solicitar el beneficio impositivo
de la/s antecesora/s la documentación que a continuación se detalla, según el
"Registro" de que se trate:
1. "REGISTRO DE OPERADORES
DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7°, INC. C
Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9°, DE LA LEY N° 23.966)".
1.1. Formulario de declaración
jurada N° 340 Nuevo Modelo, mediante el que solicita la inscripción en el
"Registro" de la empresa continuadora.
1.2. Copia de la comunicación
efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).
1.3. Copia de la presentación
realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se notificó la
reorganización.
2. "REGISTRO DE OPERADORES
DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS (ART. 7°, INC.
D) Y ART. 4°, TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 23.966)".
2.1. Formulario de declaración
jurada N° 341, por el que solicita la inscripción en el "Registro" de
la empresa continuadora.
2.2. Copia de la comunicación
efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).
2.3. De corresponder, copia de
la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se
notificó la reorganización.
3. "REGISTRO DE OPERADORES
DE PRODUCTOS INTERMEDIOS - DECRETO N° 1016/ 97".
3.1. Formulario de declaración
jurada N° 350, por el que solicita la inscripción en el "Registro" de
la empresa continuadora.
3.2. Copia de la comunicación
efectuada a esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).
3.3. De corresponder, copia de
la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se
notificó la reorganización.
3.4. Inscripción vigente en la Secretaría de Energía como empresa refinadora, con especificación de la sección y categoría
de revista, en caso que corresponda.
4. "REGISTRO DE OPERADORES
DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)".
4.1. Formulario de declaración
jurada N° 349, por el que solicita la inscripción en el "Registro" de
la empresa continuadora.
4.2. Copia de la comunicación
efectuada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2245 (DGI).
4.3. De corresponder, copia de
la presentación realizada ante la Secretaría de Energía mediante la que se
notificó la reorganización.